Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 19 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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c. En la mencionada sesión de concejo también solicitó en forma irregular que se amplíe por 30 días naturales más la Comisión Especial Investigadora sobre los ingresos y egresos (pagos) realizados en la Municipalidad Distrital de Yaután periodo 2015-2018. d. Aprobar en sesión de concejo la solicitud de rebaja de licencia de construcción o edificación y conformidad de obra y declaratoria de fábrica presentada por la empresa L&S Contratistas Generales S.R.L. e. Aprobar en sesión de concejo el pedido del primer regidor de minimizar el número de personas que dan publicidad a la municipalidad. Posteriormente, mediante escritos del 21 de marzo de 2016, ambos solicitaron ampliar su pedido de vacancia, señalando que el regidor cuestionado habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida cuando fue candidato. En esa medida, refieren que también habría incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM (fojas 66 a 69 del Expediente N.° J-2015-00359-T01 y 56 a 59 del Expediente N.° J-2015-00386-T01). Las solicitudes de vacancia fueron trasladadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al Concejo Provincial de Yaután, las cuales fueron recibidas el 30 de diciembre de 2015 y el 5 de enero de 2016 (fojas 4 a 5 del Expediente N.° J-2015-00359-A01 y 39 a 40 del Expediente N.° J-2015-00386-A01). Posición del Concejo Distrital de Yaután En sesiones extraordinarias del 19 y 20 de enero de 2016, el Concejo Distrital de Yaután aprobó, por tres votos a favor y dos en contra, las solicitudes de vacancia formuladas contra el regidor Luis Enrique Yui Botteri. Estas decisiones fueron formalizadas a través de los Acuerdos de Concejo N.° 008-2016-MDY (fojas 26 a 28 del Expediente N.° J-2015-00359-A01) y N.° 009-2016-MDY (fojas 58 a 60 del Expediente N.° J-2015-00386-A01). Del recurso de apelación Con escritos de fecha 15 y 16 de febrero de 2016, Luis Enrique Yui Botteri interpuso recurso de apelación contra los Acuerdos de Concejo N.° 008-2016-MDY y N.° 0092016-MDY, por los que se aprobaron las solicitudes de vacancia en su contra interpuestos por Juan Francisco Rodríguez Ayala y Victoria Margarita Rosa López (fojas 35 a 39 del Expediente N.° J-2015-00359-A01 y 67 a 71 del Expediente N.° J-2015-00386-A01). Las apelaciones señalan como argumento central que el concejo al momento de aprobar la vacancia del regidor cuestionado no cumplió con la exigencia establecida en el artículo 23 de la LOM, esto es, que sea aprobada por los 2/3 del número legal de miembros de dicho concejo. Así, al solo existir 3 votos a favor y no 4 como determina la ley, solicita que se declaren nulos los Acuerdos de Concejo N.° 008-2016-MDY y N.° 009-2016-MDY. Acumulación de expedientes Mediante el Auto N.° 2, del 24 de agosto de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso acumular ambos recursos de apelación que habían dado origen a los Expedientes N.° J-2015-00359-A01 y N.° J-2015-00386-A01. En esa medida, estos serán analizados en forma conjunta al momento de resolver la cuestión en discusión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, la controversia a resolver es determinar si los acuerdos que declararon la vacancia del regidor Luis Enrique Yui Botteri fueron adoptados conforme lo establece el artículo 23 de la LOM o si, en su defecto, adolecen de un vicio de nulidad. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Previo al análisis de la cuestión en discusión corresponde precisar que el primer regidor Luis Enrique

Yui Botteri a la fecha ejerce el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután en tanto el titular, José Luis del Carpio Melgarejo, fue suspendido en el ejercicio del cargo al estar incurso en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, esto es, cuenta con un mandato de detención vigente. 2. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.° 1021-2016-JNE, de fecha 11 de julio de 2016, convocó al primer regidor Luis Enrique Yui Botteri para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Luis del Carpio Melgarejo, tal como lo prevé el artículo 24 de la LOM. 3. En ese sentido, no obstante, Luis Enrique Yui Botteri, a la fecha ejerce el cargo de alcalde, el procedimiento de vacancia que se analiza se encuentra justificado, pues está enmarcado en los actos que efectuó durante el ejercicio del cargo de regidor. Análisis del caso concreto 4. El artículo 18 de la LOM dispone que a efectos del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Por su parte, el artículo 23 del mencionado cuerpo normativo establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 5. En el presente caso, el regidor cuestionado y, finalmente, vacado por el Concejo Distrital de Yaután, alega en sus recursos de apelación, que las decisiones adoptadas a través de los Acuerdos de Concejo N.° 0082016-MDY y N.° 009-2016-MDY vulneran lo establecido en el artículo 23 de la LOM, toda vez que se declaró su vacancia con menos votos de los exigidos por ley. 6. Sobre el particular, en primer lugar, corresponde determinar el número legal de miembros del Concejo Distrital de Yaután conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOM. Al respecto, se advierte que el número legal de los miembros de dicho concejo es seis, ya que está integrado por un alcalde y cinco regidores. 7. En segundo lugar, una vez establecido el número legal de miembros del concejo, toca determinar el número de votos que como mínimo requiere el Concejo Distrital de Yaután para aprobar la vacancia de uno de sus miembros. Así, conforme a lo establecido por el artículo 23 de la LOM, en vista de que el referido concejo está integrado por un alcalde y cinco regidores, los 2/3 de su número legal es cuatro, es decir, serán necesarios cuatro votos cuanto menos para que el concejo municipal apruebe la vacancia de uno de sus integrantes. En este punto, cabe precisar que si los 2/3 da como resultado un número con decimales, debe redondearse tal cifra al entero superior. 8. Dicho esto, de la lectura de los Acuerdos de Concejo N.° 008-2016-MDY y N.° 009-2016-MDY, se advierte que solo tres miembros del concejo votaron a favor de la vacancia, número de votos que resulta insuficiente para aprobarla. Siendo ello así, se verifica que no se ha respetado el debido procedimiento, toda vez que se ha incumplido lo establecido en el artículo 23 de la LOM -- votación calificada para aprobar la vacancia de uno de los miembros del concejo--, por lo que ambos acuerdos apelados adolecen de un vicio de nulidad. 9. Ahora bien, en la medida en que el apelante solo peticiona la nulidad de los acuerdos adoptados, sin efectuar defensa de fondo sobre los hechos que sustentan el pedido de vacancia, corresponde estimar los recursos de apelación y declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que los miembros del Concejo Distrital de Yaután en una nueva sesión extraordinaria voten las solicitudes de vacancia conforme a los parámetros que establece el artículo 23 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

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