Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 19 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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- Planilla de pago de los funcionarios de la actual gestión: gerente municipal, jefe de presupuesto, jefe de abastecimiento y jefe de área de tesorería, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 y, de enero a febrero de 2016, por cobros de refrigerio, movilidad y canasta familiar. - Informe legal Nº 238-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 19 de agosto de 2010. - Resolución Nº 0556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012. Así, por Auto Nº 1, del 24 de mayo de 2016, se trasladó el pedido al Concejo Distrital de Pampas de Hospital, para el correspondiente procedimiento (fojas 224 a 226 del Expediente Nº J-2016-00814-T01). De manera posterior, el 6 de junio de 2016, Georgio Apolo Infante, alcalde distrital cuestionado, presentó un escrito mediante el cual cuestionaba la firma del solicitante (fojas 230 del Expediente Nº J-2016-00814-T01). Del pedido de adhesión El 22 de junio de 2016, Carlos Alberto Feijoo Cáceres, presentó un pedido de adhesión a la solicitud de vacancia. Este pedido fue remitido al concejo distrital por Oficio Nº 05356-2016-SG/JNE, del 5 de julio de 2016 (fojas 250 del Expediente Nº J-2016-00814-T01). Así, con fecha 15 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, el concejo distrital aprobó, por unanimidad, el pedido de adhesión presentado. Descargos de la autoridad cuestionada Con Oficio Nº 06057-2016-SG/JNE, del 13 de setiembre de 2016, este órgano electoral solicitó que se remitan los descargos presentados por la autoridad cuestionada y otros documentos actuados en el expediente administrativo o en la sesión extraordinaria en la que se discutió el pedido de vacancia. Así, con fecha 21 de setiembre de 2016, el gerente municipal remite, entre otros documentos, los descargos presentados por el alcalde, en el que indica que, una vez tomado conocimiento de la irregularidad, procedió a tomar las acciones administrativas con la finalidad de recuperar lo cobrado por el exalcalde y los exfuncionarios. Además, indicó que devolvió la totalidad del monto cobrado por su persona como alcalde y tomó las acciones administrativas para que sus funcionarios de confianza procedan a la devolución. Además, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2016, se verifica que el alcalde ejerció su derecho a la defensa a través de su abogado y sostuvo, entre sus argumentos, que la causal de vacancia alegada se encuentra referida a las contrataciones prohibidas por ley que pudiera hacer el funcionario con terceros a favor suyo. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pampas de Hospital En sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2016, el Concejo Distrital de Pampas de Hospital rechazó, por mayoría (dos votos a favor y cuatro en contra), la solicitud de vacancia presentada por Óscar Díaz Burga (fojas 434 a 441). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, de la misma fecha (fojas 442 y 443). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 24 de agosto de 2016, Óscar Díaz Burga impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, bajo los mismos fundamentos, y agregó que el cobro irregular está probado con la Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016, mediante la cual el alcalde le solicita al gerente municipal el cese del pago de la canasta familiar y otros beneficios obtenidos en pactos colectivos con los trabajadores, tanto para él y sus funcionarios, así como requerir al exalcalde y a los exfuncionarios para que devuelvan lo cobrado irregularmente. Además, con Memorándum Nº 044-2015/MDPH-G-M, del 13 de

junio de 2016, el gerente municipal comunica al jefe de la Oficina de Personal que "a partir de la fecha queda terminantemente prohibido el pago de la canasta familiar y otros beneficios, al alcalde de la MDPH, procediendo a descontar de la planilla de pagos la suma indicada, hasta llegar a devolver lo cobrado irregularmente, sin conocimiento de causa". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Georgio Apolo Infante en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material. b. De ser así, se determinará si el alcalde Georgio Apolo Infante incurrió en la causal de vacancia de restricciones en la contratación al beneficiarse de manera personal y beneficiar a sus funcionarios con las bonificaciones correspondientes a los pactos colectivos. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las más recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos, según la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 3. El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar

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