Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 19 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604503

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por John Fitzgerald Balarezo Saravia en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDSJB, del 4 de agosto de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, y departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente Nº J-2016-00822-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 23 de mayo de 2016, John Fitzgerald Balarezo Saravia solicitó al Jurado Nacional de Elecciones trasladar su pedido de vacancia contra Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, y departamento de Loreto (fojas 212 a 223), por la causal restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) El 10 de abril de 2015, el gerente municipal de la entidad edil suscribió el Contrato de Obra Nº 023-2015-SGL-GAF-MDSJB/PS con el Consorcio Tipishca por la suma de S/ 37 718,921.88 soles, para la construcción de la carretera Santa Clara, por un plazo de 240 días calendario. b) En las bases administrativas que dieron origen a dicho contrato se estableció como una de las reglas definitivas que, posterior al inicio de la ejecución de la obra, la municipalidad distrital otorgaría al contratista, siempre que previamente lo solicite, hasta el 40% del monto contratado por concepto de adelanto de materiales. c) Sin embargo, y "al margen de lo estipulado en las bases administrativas, así como en el contrato de obra, la municipalidad otorgó el adelanto de materiales al contratista, sin que todavía inicie el plazo de ejecución de la obra, tal hecho no implicaba que la obra se ejecute en un menor plazo, por un menor costo o con una mejor calidad, por lo que no resultaba favorable de modo alguno a la población beneficiaria, sino resultó favorable únicamente al contratista quien gozó de mayor liquidez para sus operaciones financieras durante el lapso de cuatro (04) meses, tiempo en que permanecieron en su poder los recursos económicos desembolsados sin ser utilizados en la obra". d) Además, señala que, el 5 de junio de 2015 se desembolsó a favor del Consorcio Tipishca la suma de S/ 11 973, 352.65 soles, que representa el 31.74% del monto contratado, por el concepto de adelanto de materiales. e) El 12 de octubre de 2015, esto es, cuatro meses después del pago de adelanto de materiales, recién se dio inicio a la ejecución de la obra, conforme se acredita con el reporte del sistema INFOBRAS. "Ello significa que la suma mencionada ha permanecido en poder del Consorcio Tipishca sin ser utilizada en la construcción de la carretera Santa Clara, por el lapso de 129 días aproximadamente, que comprende el tiempo entre la fecha de entrega del monto de adelanto de materiales (05.junio.2015) y la fecha de inicio de la obra (12.octubre.2015)". f) El pago por adelanto de materiales "favoreció únicamente al Consorcio Tipishca, quien gozó de mayor liquidez para sus operaciones comerciales por el espacio de 129 días aproximadamente, hasta le habría permitido invertir en negocios fiduciarios [...]". g) En ninguna de las cláusulas del contrato de obra, menos aún en las bases integradas que rigieron el proceso de selección, se estableció que los desembolsos por adelanto de materiales se entregarían a una fiduciaria, lo que demuestra que los funcionarios municipales tenían pleno conocimiento que los recursos no serían destinados inmediatamente en la ejecución de la obra, sino a otros fines.

h) El 13 de mayo de 2015, el alcalde distrital organizó una ceremonia ante la población beneficiaria de las localidades aledañas a la carretera Santa Clara y anunció que en dicha fecha se estaba dando inicio a la ejecución de la obra e incluso colocó, simbólicamente, la primera piedra; sin embargo, la fecha verdadera del inicio de la obra se produjo el 12 de octubre de 2015. Este hecho pone en evidencia que el único afán era la de "favorecer con el desembolso de los recursos municipales por concepto de adelanto de materiales al Consorcio Tipishca, de otro lado, para evitar cuestionamientos y/o denuncias públicas por parte de la población ante tal hecho irregular (...)". i) Ante las denuncias ciudadanas, el 18 de setiembre de 2015, el alcalde distrital emitió un comunicado institucional, en el cual se informó que la obra se encontraba paralizada, y que si bien se había efectuado un desembolso a la empresa constructora, este se había realizado de conformidad a la normativa vigente; sin embargo, estas afirmaciones resultan ser falsas, puesto "que el adelanto de materiales se realizó incumpliendo con lo establecido en el contrato". j) El 16 de diciembre de 2015, el jefe de supervisión, ejecución y liquidación de obras informó que existía retraso en la ejecución de la obra, y sugirió aplicar el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por demoras injustificadas en la ejecución; sin embargo, se desconoce las acciones administrativas internas realizadas al respecto. k) Señala que el Jurado Nacional de Elecciones en un caso similar emitió ya la Resolución Nº 3760-2014JNE. l) Finalmente señala que, tales hechos "permiten concluir objetivamente que el alcalde tenía pleno conocimiento de los hechos irregulares, además demuestra el interés de su parte en favorecer a la empresa con el otorgamiento de la suma de S/ 11 973, 352.65 soles (...)". En mérito a ello, por Auto Nº 1, del 26 de mayo de 2016 (fojas 161 a 163 del Expediente Nº J-2016-00822-T01), se traslado esta solicitud de vacancia al Concejo Distrital de San Juan Bautista, a fin de que se siga el procedimiento correspondiente. Descargos del alcalde distrital Francisco Sanjurjo Dávila Con fecha 3 de agosto de 2016, el alcalde municipal presentó sus descargos (fojas 48 a 66) en los siguientes términos: a) La suscripción del contrato de obra del 5 abril de 2015, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. Dentro del plazo, la empresa contratista solicitó el adelanto de pago de materiales. b) A efectos de proceder a desembolsar el monto solicitado, es que diversas áreas de la entidad edil emitieron los informes correspondientes, en los cuales se sustentaba la procedencia del pago. Así se pueden mencionar los informes de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Oficina de la Gerencia de Obra Desarrollo Urbano y Rural. c) Así, con los documentos antes señalados se evidencia que no fue una decisión unilateral del alcalde y sin ningún tipo de sustento técnico ni legal, pues la Oficina Técnica (Gerencia de Obras) y la propia Oficina de Asesoría Jurídica, emitieron opiniones favorables para proceder con la entrega del adelanto de materiales. d) Teniendo en cuenta la situación en la que se encontraba la obra, "era urgente la necesidad de llegar a un acuerdo para responder a lo requerido por la contratista, en resguardo de los intereses del Estado, ya que por la no designación del supervisor y el vencimiento del plazo, la contratista podría resolver el contrato y además cobrar una indemnización o resarcimiento por daños y perjuicios hasta por el tope de 75/10000 del monto del contrato. Además,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.