Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de noviembre de 2016 /

El Peruano

la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 4. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente: "22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado". 5. Como se aprecia, en dicho pronunciamiento, se estableció la posibilidad de declarar la vacancia de las autoridades municipales de elección popular que hayan sido favorecidos por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado el patrimonio municipal. Por ende, este criterio jurisprudencial se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde o los regidores, producto de la celebración de un convenio colectivo. Análisis del caso en concreto Sobre las bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo cobradas por Fredy Remberto Rosales Reto, exalcalde distrital y los exfuncionarios de confianza 6. El recurrente señala que el Georgio Apolo Infante, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, no ha dispuesto las acciones administrativas, civiles y penales a efectos de determinar responsabilidades y la recuperación de lo cobrado de manera indebida por Fredy Remberto Rosales Reto, exalcalde distrital y sus exfuncionarios de confianza. 7. Respecto a este punto, es necesario precisarle al recurrente, que la causal de vacancia establecida en numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor. Así, lo expresado por el recurrente no guarda relación con la causal alegada, por lo que este extremo de su apelación es infundada. 8. No obstante, el alcalde cuestionado, mediante Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016 (fojas 216 y 217), dispuso que se determine la correspondiente liquidación de aquellos cobros por pactos colectivos que hayan efectuado el exalcalde y sus exfuncionarios de confianza. Esta disposición fue atendida mediante Informe Nº 024-2016-MDPH-JCMS-GM, del 17 de agosto de 2016 (fojas 397 a 402), emitido por el jefe de Personal de la municipalidad. Asimismo, dichos requerimientos de devolución se realizaron vía carta notarial a los exfuncionarios (fojas 341 y 342 y 403 a 418).

Sin perjuicio de lo antes expuesto, este colegiado deja a salvo el derecho del solicitante de hacer valer las acciones que considere conforme a ley, en el procedimiento administrativo, civil o penal que pertinente. Sobre la imputación referida al cobro, por parte del alcalde, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 9. Ahora bien, en el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia y el recurso de apelación, como primer punto, se le imputa a Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, haber percibido indebidamente bonificaciones producto de negociación colectiva, por concepto de canasta familiar, movilidad y refrigerio (todo el año 2015 y enero 2016), aguinaldo por escolaridad (año 2015 y 2016), bonificación por el Día del Trabajo - 1.° de Mayo (2015), aguinaldo por Fiestas Patrias (año 2015), bonificación por el 5 de noviembre - Día del Servidor Municipal (2015) y aguinaldo por Navidad (año 2015). 10. Como se ha indicado en el considerando 3 y 4, mediante la Resolución Nº 556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, este órgano colegiado estableció que era posible declarar la vacancia de las autoridades municipales que hayan sido beneficiadas por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Además, se indicó que los alcaldes, así como su personal de confianza, se encuentran fuera del marco de aplicación de los beneficios obtenidos a través de un pacto colectivo. 11. No obstante, mediante la Resolución Nº 6712012-JNE, del 24 de julio de 2012, este Supremo Tribunal Electoral señaló que debía tenerse en consideración si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida su conducta irregular, había procedido con la devolución de los montos percibidos, precisando la citada resolución que para todos aquellos futuros casos se consideraría si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debería ser debidamente acreditado. 12. Pues bien, en el presente caso, se tiene que, mediante Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016, Georgio Apolo Infante, alcalde distrital cuestionado, dispuso que se cese del pago de todos los beneficios obtenidos en convenios colectivos entre el sindicato de trabajadores de la municipalidad y su persona, y, a su vez, solicitó que se le descuente S/ 500.00 de manera mensual con la finalidad de ir devolviendo los cobros irregulares (fojas 216 y 217). 13. Ahora, mediante Memorándum Nº 044-2016/ MDPH-G.M., del 13 de junio de 2016 (fojas 245 y 246), el gerente municipal comunica al jefe de la Oficina de Personal que se cese el pago de los beneficios colectivos y se proceda a descontar S/ 500.00 de la planilla mensual de pagos del alcalde. A este memorándum, adjunta una liquidación por S/ 10,203.00.
CONCEPTO Bonificación por escolaridad Refrigerio y movilidad 1.° de Mayo Bonificación Día del Trabajador Municipal Bonificación por Fiestas Patrias Bonificación por Navidad Canasta familiar TOTAL 2015 133.00 60.00 200.00 200.00 250.00 250.00 6,000.00 2016 400.00 10.00 200.00 00.00 00.00 00.00 2,500.00 TOTAL 533.00 70.00 400.00 200.00 250.00 250.00 8,500.00 10,203.00

14. No obstante, mediante Informe Nº 023-2016-MDPHJCMS-GM, del 12 de julio de 2016 (fojas 226), el gerente municipal realizó la liquidación de los montos cobrados irregularmente por el alcalde (fojas 226), obteniéndose la siguiente información:

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