Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 19 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Autorizar a la Viceministra de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1455281-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 951-2016 MTC/01 Lima, 14 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1037-2016/PROINVERSION/DSI, Informe Técnico Nº 68-2016/DSI e Informe Legal N° 048-2016/ DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, y, el Memorándum N° 2310-2016MTC/09 e Informe N° 1313-2016-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el 19 de setiembre de 2016, la empresa Trabajos Marítimos S.A., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Oficio N° 1037-2016/ PROINVERSION/DSI, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa Trabajos Marítimos S.A., adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 68-2016/DSI e Informe Legal N° 048-2016/DSI, mediante los cuales se concluye que la empresa Trabajos Marítimos S.A., ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Memorándum N° 2310-2016-MTC/09, que hace suyo el Informe N° 1313-2016-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado con la empresa Trabajos Marítimos S.A.; Que, la solicitud presentada por la empresa Trabajos Marítimos S.A. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica presentado por PROINVERSIÓN, tienen por objeto que la empresa Trabajos Marítimos S.A. se obligue a emitir acciones representativas de su capital por un monto ascendente a la suma de US$ 19´813,196.72 (Diez y Nueve Millones Ochocientos Trece Mil Ciento Noventa y Seis con 72/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en virtud del aporte a realizar por los inversionistas nacionales Inversiones Piuranas S.A., Ransa Comercial S.A. e Inversiones Misti S.A. en un plazo no mayor de dos (02) años, contado a partir del 18 de noviembre de 2015, fecha del Título Habilitante; Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 662 señala que los convenios de estabilidad se otorgarán por un plazo de vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su celebración; Que, de conformidad con el artículo 30, inciso d) del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, y, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN, en su condición

de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo opinado por PROINVERSIÓN, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Trabajos Marítimos S.A., así como, corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF, N° 136-97-EF y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN con la empresa Trabajos Marítimos S.A. Artículo 2.- Autorizar a la Viceministra de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1455284-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y asistente judicial de la Corte Superior de Justicia de Junín a Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2016-P-CE-PJ Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 4093-2016-CNPNAJPVyJC-PJ, cursado por la Coordinadora Nacional del Programa Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad; Oficio Nº 1618-2016-GG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y el Memorando Nº 2388-2016-GAF-GG/PJ, remitido por la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, en atención a lo dispuesto en el Objetivo 7 del Eje Nº 1: Niños, Niñas y Adolescentes del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad-

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