Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 19 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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distrito de Paucarpata, es de un familiar del regidor y ha brindado servicios en la reparación de diferentes vehículos de la municipalidad. c) Del video se puede observar al regidor manipulando la retroexcavadora en un taller distinto al que la municipalidad contrató para su evaluación, como se puede observar del Requerimiento Nº 01366, del 26 de octubre de 2015, y su Orden de Servicios Nº 979, del 18 de noviembre de 2015. Así, también se observan fotografías del taller de mecánica NÚÑEZ MAQ E.I.R.L., en donde se encuentra ubicada la maquinaria, demostrándose la relación entre estos dos talleres. d) El 18 de abril de 2016, se realizó una constatación notarial en el taller MECADIESEL SERVICE E.I.R.L., en donde manifestaron que la retroexcavadora se encontraba ubicada en la calle Argentina Nº 320, urbanización APIMA, distrito de Paucarpata. Por Auto Nº 1, del 11 de mayo de 2016, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Mariano Melgar, a fin de que se siga el procedimiento correspondiente (fojas 62 a 64 del Expediente Nº J-2016-00761-T01). Descargos del regidor Alejandro Juan Núñez Carpio Con fecha 16 de junio de 2016 (fojas 102 a 106), el regidor cuestionado presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos: - Los informes fueron generados violando el principio del debido procedimiento, el derecho de defensa y el principio de la presunción de inocencia, pues no se le notificaron. - Si bien forma parte de la Comisión de Transportes y Limpieza, nunca se arrogó facultades de administración o ejecución que contravengan su facultad fiscalizadora. - No obra prueba que acredite la supuesta toma de decisiones. - Respecto a la causal de restricciones a la contratación, nunca firmó contrato respecto a la retroexcavadora con alguna empresa o con la municipalidad. - No existe vínculo familiar con el gerente o propietario del taller NÚÑEZ MAQ E.I.R.L. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Mariano Melgar En sesión extraordinaria de concejo, del 16 de junio de 2016 (fojas 96 a 106 del Expediente Nº J-201600761-T01), el Concejo Distrital de Mariano Melgar, por unanimidad, declaró improcedente la solicitud de vacancia del regidor Alejandro Juan Núñez Carpio. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 0402016-MDMM, del 19 de julio de 2016 (fojas 132 a 137). Del recurso de apelación El 11 de agosto de 2016 (fojas 149 a 161), Rosita del Pilar Quispe Siancas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MDMM, bajo argumentos similares a los presentados con su solicitud y agregó lo siguiente: a) Ningún miembro del concejo distrital se pronunció sobre la legitimidad para obrar de la solicitante para declarar la improcedencia, y tampoco por cada hecho imputado. b) El acto realizado por el regidor corresponde a un proceso de gestión propio de la administración pública, regulado por la Directiva Nº 007-2012-GA-MDMM Normas y Procedimientos para el uso, mantenimiento, reparación y control de combustible de vehículos que prevé que la unidad a quien se le ha asignado un vehículo o maquinaria deberá autorizar la salida con base en un informe técnico de la Unidad de Maestranza y Servicios Generales con conocimiento de la Oficina de Control Patrimonial. c) La defensa del regidor manifestó que el extrabajador del vivero es de "avanzada edad". d) El regidor entró en conflicto de intereses asumiendo un doble papel: el de administrar (autorizar el retiro y

traslado de la retroexcavadora al taller MECADIESEL SERVICE E.I.R.L.) y el de fiscalizar (ante los hechos irregulares). e) Se ocasionó un perjuicio económico a la municipalidad por S/ 5,000 por guardianía, favoreciendo al proveedor. f) La Carta Nº 116-2016 SA, emitida por la Municipalidad de Mariano Melgar, informa que diversos trabajos de mecánica fueron realizados en el 2015 por la empresa NÚÑEZ MAQ E.I.R.L., de propiedad de Enrique Isauro Núñez Granda, primo del regidor y que tiene como representante legal a Víctor Hugo Béjar Granda. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, así como determinar si, de acuerdo a los hechos, el regidor incurrió en la causal de vacancia de restricciones a la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 5. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 6. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos.

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