Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 19 de noviembre de 2016
CONCEPTO Bonificación por escolaridad 1.° de Mayo Bonificación Día del Trabajador Municipal Bonificación por Fiestas Patrias Bonificación por Navidad Canasta familiar TOTAL 2015 133.00 200.00 200.00 250.00 250.00 6,000.00 2016 400.00 200.00 00.00 00.00 00.00 2,500.00

NORMAS LEGALES
TOTAL 533.00 400.00 200.00 250.00 250.00 8,500.00 10,133.00

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nulidad del procedimiento de vacancia, en este extremo de la solicitud de vacancia 19. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Municipal de Pampas de Hospital, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante y al adherente de la vacancia, así como a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: i. Liquidación actualizada respecto a los pagos relacionados a pactos colectivos, realizados a favor del alcalde distrital. Esta liquidación deberá ser emitida por el área encargada, y sustentada con los documentos necesarios. (planillas, boletas de pago, etc.) ii. Informe del área de personal, que deberá indicar los descuentos realizados en las planillas de pago del alcalde distrital. iii. Informes de las áreas de contabilidad, tesorería y/o administración, en los que se señale el ingreso de los montos pagados al alcalde por pactos colectivos. Asimismo, se deberá informar, de ser el caso, si este corresponde a la cancelación total o parcial de los pagos indebidamente recibidos por el alcalde distrital. iv. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Tales medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia y debería presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al adherente de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así también, sus miembros deberán discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno

En ese sentido, se puede corroborar una inconsistencia entre ambas liquidaciones. 15. Ahora bien, el alcalde distrital señaló en un primer momento que autorizaba a que se le realice un descuento mensual de S/ 500.00 para pagar el monto recibido; no obstante, de manera posterior, por Memorando Nº 0502016/MDPH-ALC, del 25 de julio de 2016 (fojas 491), el alcalde solicitó al jefe de la Oficina de Tesorería de la municipalidad que se haga efectiva la devolución del monto establecido en la liquidación del Informe Nº 023-2016-MDPH-JCMS-GM, del 12 de julio de 2016, e informó que a dicho monto se le debe descontar la suma de S/ 500.00 ya que fueron descontados de la planilla correspondiente a julio de 2016. Sin embargo, no se ha actuado prueba documental a través de la cual se pueda corroborar que, efectivamente, se realizó el descuento señalado por el alcalde. 16. Adicionalmente, de fojas 495 a 516, obran copias certificadas de las papeletas de depósito a favor del Tesoro Público, así como las de los depósitos realizados al Banco de la Nación, por el monto de S/ 9,633.00. No obstante, del Informe Nº 23-2016-MDPH/OFIC.TES, del 1 de agosto de 2016 (fojas 370 y 371), emitido por el tesorero de la municipalidad, únicamente realiza un listado que correspondería a estas papeletas, mas no se menciona cómo se procedió a la devolución y a qué liquidación correspondería. 17. Asimismo, de la lectura de la sesión extraordinaria tampoco se puede identificar sobre la base de qué pruebas documentales o informes de las áreas correspondientes es que el Concejo Municipal de Pampas de Hospital emitió su votación. Así, el concejo distrital no actuó de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 18. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de Pampas de Hospital no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar no solamente la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016MDPH, del 15 de agosto de 2016, sino también la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2016 y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Óscar Díaz Burga, únicamente con relación a la imputación referida al cobro, por parte del alcalde, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo. Respecto a los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de

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