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604502 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2016 / El Peruano a los tres elementos antes mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción), y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, ya que ninguna puede abstenerse de votar, además con respecto del quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo noti fi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser enviada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de que sea presentado, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Sobre la imputación referida al cobro, por parte de funcionarios de la municipalidad, de boni fi caciones y gratifi caciones derivadas de pacto colectivo 20. El recurrente señala, como tercer punto de su pretensión, que los cobros de boni fi caciones y grati fi caciones derivadas de pacto colectivo fueron extendidas a los funcionarios con cargo de con fi anza del alcalde, con lo que, desde su punto de vista, se con fi guraría la causal de vacancia por restricciones a la contratación. 21. Ahora bien, conforme lo señaló el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0031-2013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013, “el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos bene fi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo”. Bajo esa línea, este órgano electoral emitió las Resoluciones Nº 0028-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, Nº 958-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, N° 011-2014-JNE, del 7 de enero de 2014, entre otras. 22. En vista de ello, se advierte que este tecer hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte del alcalde cuestionado que tenga como fuente directa la celebración de un convenio colectivo, sino más bien en la indebida ampliación de los alcances de un convenio colectivo a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Bellavista. 23. En tal sentido, no resulta de aplicación el criterio jurisprudencial señalado en la Resolución Nº 671-2012-JNE, por cuanto el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. En todo caso, la sola extensión indebida de los bene fi cios al personal de con fi anza del municipio no puede conllevar, de manera automática, la conclusión de que el alcalde tenía un interés directo en bene fi ciar a dichos funcionarios, más aún si el solicitante no ha señalado cuál sería ese presunto interés ni existe medio probatorio por el cual se deduzca su existencia. 24. Sin perjuicio de lo señalado, este colegiado considera necesario precisar que el alcalde distrital mediante la Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, encomendó al gerente municipal que los funcionarios de con fi anza ya no perciban pagos por pactos colectivos, así como que se le realice la correspondiente liquidación de lo percibido para su devolución. 25. Por tales motivos, este órgano colegiado concluye que no concurre la causal de declaratoria de vacancia invocada por el recurrente, por lo que el recurso de apelación, en este extremo, también debe ser desestimado. 26. Finalmente, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que este extremo imputado al alcalde no constituyen causal de vacancia, también es preciso señalar que estos hechos pueden conllevar una falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Díaz Burga y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, del 15 de agosto de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los extremos referidos al cobro de boni fi caciones y grati fi caciones derivadas de pactos colectivos por parte de Fredy Remberto Rosales Reto, exalcalde distrital y sus exfuncionarios de con fi anza, así como respecto a los cobros realizados por los funcionarios de confi anza de la presente gestión. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, del 15 de agosto de 2016, asimismo, NULO todo el procedimiento en el que se rechazó la solicitud de vacancia seguida contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal de restricciones a la contratación, previsto en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido al cobro de boni fi caciones y grati fi caciones derivadas de pactos colectivos por parte este, como actual alcalde distrital. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pampas de Hospital, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, conforme a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454455-4 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-SE-MDSJB, que rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, y departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1215-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00822-A01 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis