Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de noviembre de 2016 /

El Peruano

7. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las más recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto Respecto al ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 8. La recurrente sostiene que el regidor Alejandro Juan Núñez Carpio ejerció funciones administrativas, pues habría retirado una cargadora retroexcavadora de propiedad de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar desde su lugar de almacenamiento (vivero municipal) y la habría dirigido a un taller mecánico. 9. De acuerdo a la ficha técnica del área de Abastecimiento - Oficina de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, la cargadora retroexcavadora en cuestión presenta las siguientes características generales: - Clase: maquinaria pesada - Marca: CASE - Tipo: cargadora retroexcavadora - Modelo: 580, súper E - Color: amarillo - Placa de rodaje: KOMET V-6 - Código y Nº de inventario: 332010101 - Valor de inventario: $ 22,610.80 - Fecha de adquisición/obtención: 16 de agosto de 1993 - Procedencia: Miami, Florida, U.S.A. - Ubicación física real: depósito vehicular Mariano Melgar 10. Respecto a los hechos denunciados, obra a fojas 177, el Informe Nº 001-2016-UMYSG-MDMM, del 14 de marzo de 2016, emitido por el encargado de la Unidad de Maestranza y Servicios Generales, quien informa al jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales que no realizó entrega de la retroexcavadora marca CASE, modelo 580, pero que por "indagaciones" se "entrevistó" con el encargado del vivero municipal, quien indicó que "el regidor Alejandro Núñez Carpio fue quien dispuso el retiro de la maquinaria de las instalaciones del vivero municipal". 11. En ese sentido, por Informe Nº 057-2016-OCP-GAMDMM, del 17 de marzo de 2016, emitido por la Oficina de Control Patrimonial de la comuna edil, a fojas 172, se pone a conocimiento de la Gerencia de Infraestructura que, "al realizarse la verificación del inventario del patrimonio municipal, no se ubicó la retroexcavadora de modelo 580E, marca CASE, de color amarillo, de clase maquinaria pesada". En ese sentido, la referida oficina solicita que la gerencia de infraestructura, área responsable de su resguardo, indique su actual ubicación. 12. Así, al verificarse que la última ubicación de la retroexcavadora fue el vivero municipal, se solicitó que Gaspar García Hinojosa, encargado del mencionado vivero, informe respecto a la ubicación del bien (fojas 29 y 30). Este, como extrabajador de la División de Parques

y Jardines de la entidad edil, el 6 de abril de 2016, señaló lo siguiente: Que el Sr. Regidor Alejandro Núñez Carpio con un acompañante que decía ser mecánico fueron quienes retiraron del Vivero Municipal la maquinaria retroexcavadora que se encontraba depositada en el lugar de mi trabajo. Indicando a mi persona que él era el presidente de la Comisión de Transportes de la Municipalidad y que retiraba la maquinaria para su reparación en un taller, no presentó ningún documento ni autorización escrita, solo me dio una orden verbal; al ser una autoridad municipal no dude de su palabra y deje que procediera con el retiro de dicha maquinaria. 13. Es en mérito a esta declaración que la Oficina de Control Patrimonial elaboró el Informe Nº 077-2016-OCPGA-MDMM, del 8 de abril de 2016 (fojas 178 y 179), en el que se indica que "se debe presumir que el actuar del señor regidor Sr. Regidor Alejandro Juan Núñez Carpio ha sido bajo el principio de buena fe, por lo que el Sr. Gaspar García Hinojosa dio el consentimiento de la salida de la retroexcavadora". Asimismo, esta oficina señaló que, en contra de lo indicado por el Reglamento Interno de Concejo y la Directiva Nº 007-2012-GA-MDMM, que regula las normas y procedimientos para el uso, mantenimiento, reparación y control de combustible de vehículos en la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, no se cumplió con el procedimiento para efectuar el retiro de la maquinaria. 14. La gerencia de infraestructura eleva el Informe Nº 132-2016-GI-MDMM, del 14 de abril de 2016 (fojas 174) a la gerencia de administración, en el cual se señala lo siguiente: i) 27 de octubre de 2015: la gerencia de infraestructura autoriza el Requerimiento Nº 1366-2015 (obrante a fojas 184), con el que la División de Mantenimiento de Infraestructura solicitó la contratación de un técnico para que realice una evaluación de la retroexcavadora modelo 580, marca CASE. ii) 18 de noviembre de 2015: se notifica la Orden de Servicios Nº 979-2015 (fojas 186) a la gerente de MECADIESEL SERVICE E.I.R.L. para que realice la evaluación de la máquina, en el plazo de un día calendario. iii) 23 de noviembre de 2015: MECADIESEL SERVICE E.I.R.L. remite el informe y solicita la conformidad de servicios, pero este no es firmado por un técnico mecánico (fojas 56 a 59). iv) 31 de diciembre de 2015: la gerencia de infraestructura comunica a la oficina de abastecimiento que no autorizó ni entregó la retroexcavadora, por lo que no es posible brindar la conformidad del servicio (fojas 181). 15. Ahora bien, del análisis de los actuados, se advierte que tanto los argumentos de la solicitud de vacancia como los del recurso de apelación y los documentos citados anteriormente, versan a partir de la declaración unilateral de Gaspar García Hinojosa, exencargado de la guardianía del vivero municipal. Sin embargo, no existe documento alguno firmado por el regidor mediante el cual se pueda corroborar, de manera objetiva, que la autoridad cuestionada retiró la retroexcavadora del vivero, aduciendo su calidad de presidente de la Comisión de Transporte y Limpieza Pública y menos que este haya ingresado la referida maquinaria al taller mecánico. 16. Incluso, del Acta Extraprotocolar de Constatación por Notario Público Julio Escarza Benítez, diligencia realizada a solicitud del jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, en el domicilio de MECADIESEL SERVICE E.I.R.L., se corrobora que Hamer Hans Zanabria Chávez, quien se identificó como esposo de Esther Eliana Yucra Espinel, gerente de la empresa, indicó que no puede precisar quién internó la retroexcavadora en el taller y que la referida maquinaria fue traslada a la calle Argentina Nº 320, APIMA, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, "por falta de espacio". Así, este documento únicamente probaría que se constató la presencia de una maquinaria pesada en un taller mecánico, no obstante, no se identifican las características de la misma ni a la persona que habría ordenado o ejecutado el traslado.

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