Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2016 (19/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de noviembre de 2016 /

El Peruano

alguno, que exista algún interés que vincule a la autoridad edil con las contrataciones realizadas con la empresa Constructora & Servicios Díaz Pérez E.I.R.L. Siendo así, dado que los tres elementos que la configuran son secuenciales, se concluye que, en este extremo, el recurso de apelación debe ser desestimado. Con relación a la empresa SEMCONT S.A.C. 10. Adicionalmente, el recurrente indicó que existe vinculación con la empresa SEMCONT S.A.C., representada por Heyner Núñez Guerrero, que realiza consultorías contables, a partir de un teléfono fijo. No obstante, no precisó si esta vinculación se dio a partir de algún contrato realizado entre la municipalidad distrital y la empresa. Sin perjuicio de ello, a fin de determinar la existencia del primer elemento, una vez más, recurrimos a los informes mencionados en los considerandos 5 y 6 del presente pronunciamiento. Así, se verifica que la empresa SEMCONT S.A.C., ni Heyner Núñez Guerrero, representante de la misma, forman parte de la lista de proveedores con quien contrató la municipalidad durante el año 2015. Esta información es coincidente con la búsqueda de proveedores del portal electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, respecto a este extremo no se configura el primer elemento de la evaluación tripartita, por lo que, como ya se indicó, al ser los tres elementos secuenciales, este extremo del recurso de apelación también debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lederson Flores Chuquihuanga y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo de sesión extraordinaria, del 25 de abril de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Gaspar Alvarado Julca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1454455-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosita del Pilar Quispe Siancas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MDMM, del 19 de julio de 2016, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de Alejandro Juan Núñez Carpio, regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, además por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00761-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 6 de mayo de 2016, Rosita del Pilar Quispe Siancas solicitó la vacancia de Alejandro Juan Núñez Carpio, regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa (fojas 1 a 13 del Expediente Nº J-2016-00761-T01), por considerarlo incurso en la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, además por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo. Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene lo siguiente: Respecto a la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas a) Mediante Informe Nº 057-2016-OCP-GA-MDMM, del 17 de marzo de 2016, el jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, solicitó información sobre la salida y ubicación de la retroexcavadora, modelo 580E, marca CASE, color amarillo, maquinaria pesada, la que se encontraba inoperativa y depositada en el vivero municipal. b) A través de las Notificaciones Nº 001-2016-OCPGA-MDMM, del 23 de marzo de 2016, y Nº 002-2016-OCPGA-MDMM, del 6 de abril de 2016, el jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar solicita que Gaspar García Hinojosa, quien laboraba como encargado del referido vivero, emita un informe respecto a la maquinaria. Así, el 6 de abril de 2016, el extrabajador de la comuna edil indicó que "el señor regidor Alejandro Núñez Carpio con un acompañante que decía ser mecánico fueron quienes retiraron del vivero municipal la maquinaria retroexcavadora [...]" para ser reparada en un taller. c) Por Informe Nº 077-2016-OCP-GA-MDMM, del 8 de abril de 2016, la Oficina de Control Patrimonial hace de conocimiento a la Gerencia de Administración que el bien en mención se encuentra asignado a la Gerencia de Infraestructura que debe autorizar la salida con base en un Informe Técnico de la Unidad de Maestranza y Servicios Generales con conocimiento de la Oficina de Control Patrimonial como lo indica el numeral VII de la Directiva Nº 007-2012-GA-MDMM - Normas y Procedimientos para el uso, mantenimiento, reparación y control de combustible de vehículos en la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar. d) Mediante Informe Nº 132-2016-GI-MDMM, del 14 de abril de 2016, el gerente de infraestructura señala que su área no autorizó a ningún proveedor, funcionario ni servidor para que retire la retroexcavadora ni se otorgue la conformidad de pago para la empresa MECADIESEL SERVICE E.I.R.L., porque no cumplió con presentar informe suscrito por un técnico ni solicitó autorización para el retiro de la maquinaria. e) La procuraduría municipal consideró denunciar al regidor por usurpación de funciones. Respecto a la causal de restricciones a la contratación a) De acuerdo a un audio que adjunta, el regidor ha sido proveedor de la municipalidad. b) El taller mecánico NÚÑEZ MAQ E.I.R.L. ubicado en la avenida Arequipa Nº 204 - 208, urbanización APIMA,

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 0402016-MDMM, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1207-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00761-A01 MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

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