Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

superintendencia a que se refiere el artículo 112-A del Código Tributario; Que el artículo 112-A antes mencionado, permite que las actuaciones de los administrados y terceros ante la SUNAT puedan efectuarse por sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con la referida resolución; Que el artículo 62-B del Código Tributario agrega que la SUNAT dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de vencido el plazo de diez (10) días hábiles notifica, conforme al inciso b) de su artículo 104, la resolución de determinación con la cual se culmina el procedimiento, documento que debe contener una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, según corresponda, y de ser el caso, la resolución de multa; Que la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 049-2016-EF que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT en el plazo de noventa (90) días hábiles computado desde la publicación de dicho decreto supremo en el diario oficial "El Peruano", publicará la resolución de superintendencia que apruebe las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica; Que si bien el mencionado Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT incluye dentro de sus alcances al procedimiento de fiscalización mediante el cual se comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera o de parte o algunos de los elementos de esta, se considera conveniente que la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica se inicie respecto de los tributos internos que administra la SUNAT; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar la resolución de superintendencia que establezca las disposiciones que permitan al deudor tributario que se encuentre incurso en un PFPE referido a tributos internos, presentar las observaciones a la liquidación preliminar, la respectiva sustentación de dichas observaciones, y de ser el caso adjuntar la documentación que considere pertinente a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), debiendo modificarse para dicho efecto lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que adicionalmente es necesario modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/ SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medios electrónicos y normas modificatorias, para incorporar en él a los actos administrativos que la SUNAT notificará en el buzón electrónico del deudor tributario que se encuentre incurso en un PFPE; En uso de las facultades conferidas por los artículos 62-B y 112-A del Código Tributario, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 0492016-EF que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la

SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007EF y normas modificatorias, así como las siguientes: 1) Carta de inicio : Al documento mediante el cual la SUNAT comunica al sujeto fiscalizado el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a la carta de inicio o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación. 2) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3) Código de : Al texto conformado por números Usuario y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 4) Constancia de : Al documento que acredita que el información sujeto fiscalizado ha presentado registrada las observaciones a los reparos y el correspondiente sustento. 5) Liquidación : Al documento que acompaña a preliminar la carta de inicio, que contiene como mínimo, el (los) reparo(s) de la SUNAT respecto del tributo, la base legal, el monto que debe regularizar el sujeto fiscalizado y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación. 6) Reparo : A la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el último párrafo del artículo 61 del Código Tributario. 7) SUNAT : Al sistema informático regulado por Operaciones la Resolución de Superintendencia en Línea N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. 8) Sustento : Al argumento que sostiene la observación total o parcial a los reparos de la SUNAT registrado por el sujeto fiscalizado y/o contenido en el documento que adjunte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3. Artículo 2.- De la subsanación o presentación de observaciones y sustento 2.1 El sujeto fiscalizado en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de inicio y la liquidación preliminar en su buzón electrónico, debe: a) Subsanar el(los) reparo(s) señalados en la liquidación preliminar presentando la declaración rectificatoria correspondiente, o b) Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar y el respectivo sustento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3. 2.2 Las solicitudes de prórroga del plazo señalado en el presente artículo se consideran como no presentadas.

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