Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

604926

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Gestión de Tierras, que se ha aprobado la Transferencia de Partidas por la fuente ROOC destinadas para financiar la ejecución del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC Tercera Etapa, por el importe de S/ 50,000,000, dentro de los cuales se ha asignado el crédito presupuestario para atender el pago de expropiaciones e Indemnizaciones para el trazo del Canal Madre Tercera Etapa CHAVIMOCHIC, según el siguiente detalle:
FINALIDAD DE LA META 0001880 Expropiaciones indemnizaciones 0001880 Expropiaciones indemnizaciones TOTAL S/. e e 017 017 0 0 15,000,000 R.O.O.C. 4,000,000 R.O 19,000.00 SIAF PIA PIM Fte. Fto.

Asimismo, se indica que se ha procedido a ampliar la C.P. Nº 205 para atender el pago por expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/ 19, 000,000; Que, mediante Informe Legal Nº 116-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 21 de julio del 2016, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que CASA GRANDE, a través de su representante legal ha expresado su decisión de NO aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, resulta PROCEDENTE la aprobación por parte del Consejo Regional, del Gobierno Regional La Libertad, del procedimiento de expropiación así como la aprobación del valor de tasación del predio de 172,455.00 m2 de propiedad de Casa Grande, la misma que comprende terreno y obras complementarias; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11236506, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo Zona Registral Nº V Sede Trujillo; Que, con Informe Legal Nº 133-2016-GRLLGGR-GRAJ/EPJV, de fecha 25 de julio del 2016, la abogada Estela Jiménez Villarreal, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legal del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación, respecto del predio de un área de 172.455,00 m w, ubicado en el sector Espinal, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de la Libertad, de propiedad de la Empresa CASA GRANDE S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 11236506, afectado por la ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/ 960,905.70 Soles. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble un área de 172.455,00 m2

(17.2455 ha) correspondiente al predio denominado Fundo Mocan y Anexos, ubicado en el sector Espinal, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa CASA GRANDE S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 11236506 del Registro de Predios de la SUNARP, Zona Registral Nº V, Sede Trujillo - Oficina Registral Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 960,905.70 (NOVECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCO CON 70/100 NUEVOS SOLES), a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación la Empresa CASA GRANDE S.A.A., dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.