Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, la Ley, en su artículo 26º, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28º, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 22 de marzo del 2016, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-CG-04, ubicado en el sector Roma, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, afectado en un área de 263,209.00 m2, de propiedad de la Empresa CASA GRANDE S.A.A., el mismo que es valorizado en la suma de S/. 3´889.955,37 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO 37/100 SOLES); Que, mediante Informe Nº 155-2016-GRLL-GOB/ PECH-03-DAT, de fecha 12 de julio del 2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) las obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad de la Empresa CASA GRANDE S.A.A., inscrita en la Partida Electrónica Nº 03056247 de los Registros Públicos de la Libertad, ii) el área afectada es de 26.3209 ha, codificada como PP-CG-04, ubicado en el predio Roma, sector Roma, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectada por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, Sede Trujillo de fecha 24 de junio de 2015, se certifica que el área afectada corresponde al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 03056247, v) mediante Oficio Nº 2361-2015-GRLLGOB/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 3´889.955,37, vii) la Empresa CASA GRANDE S.A.A. no da la conformidad a la carta de intención para la adquisición de la propiedad que se superpone con el trazo del Canal Madre; Que, con Oficio Nº 143-2016-GRLL-GOB/PECH05, de fecha 6 de julio del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aprobado la Transferencia de Partidas por la fuente ROOC destinadas para financiar la ejecución del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, por

el importe de S/. 50,000.00 dentro de los cuales se ha asignado el crédito presupuestario para atender el pago de Expropiaciones e Indemnizaciones para el trazo del Canal Madre III Etapa, según el siguiente detalle:
FINALIDAD DE LA META 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones TOTAL S/. SIAF 017 017 PIA 0 0 PIM Fte. Fto.

15,000.00 R.O.O.C. 4,000.00 19,000.00 R.O.

Asimismo, se indica que se ha procedido a ampliar la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 19.000,000; Que, mediante Informe Legal Nº 122-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 21 de julio del 2016, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos, informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que la Empresa CASA GRANDE S.A.A, a través de su representante legal, ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición vía trato directo por parte del PECH, por lo que resulta procedente la aprobación por parte del Consejo Regional La Libertad, del procedimiento de expropiación así como la aprobación del valor de tasación del predio de 263,209.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 03056247, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Zona registral Nº V ­ Sede Trujillo, tasación que comprende terreno, obas complementarias, plantaciones y lucro cesante; Que, con Informe Legal Nº 078-2016-GRLL-GGRGRAJ/EEES, de fecha 25 de julio del 2016, la abogada Emma Escalante Saldaña, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 263,209.00 m2 (26.3209 ha), ubicado en el sector Roma, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa CASA GRANDE S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 03056247, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 3´889.955.37. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de 263,209.00 m2 (26.3209 ha) correspondiente al predio denominado Roma, ubicado en la Etapa III Del Valle Chicama, sector Roma, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa CASA GRANDE S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 03056247 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 3´889.955,37 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA

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