Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604911

Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de 141,397.00 m2 (14.1397 ha), correspondiente al predio denominado Fundo Santa Clara y Licapa, ubicado en el Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04008120 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 1´841,196.89, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación: la Empresa Casa Grande S.A.A., dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº

1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad

ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR CASAGRANDE, Y VALOR DE LA TASACIÓN
CODIGO DE SUJETO ACTIVO IDENTIFICACION / BENEFICIARIO DEL PREDIO SUJETO PASIVO VALOR DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES



UBICACIÓN LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte : Con Fundo Mocan y Anexos Block 2, entre los vértices Nº 1 al Nº 3.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

VERTICE |

ESTE

NORTE

DISTANCIA (ml.)

693,847.122 9,150,044.746 693,891.718 9,150,025.471 693,895.833 9,150,023.650 693,883.844 9,149,842.715 693,887.959 9,149,822.223 693,901.848 9,149,806.603 694,922.361 9,149,138.573 694,936.736 9,149,123.924 695,101.241 9,148,861.994 695,110.304 9,148,848.108 695,686.849 9,147,997.544 695,684.712 9,147,996.753 695,678.948 9,147,995.243 48.584 4.500 181.332 20.902 20.902 1,219.718 20.524 309.304 16.582 1,027.552 2.278 5.958

1 PP - CG - 08

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

CASA GRANDE S.A.A.

Con UC 05438 y UC 05439, entre los VALOR DEL AREA Sur : AFECTADA vértices Nº 11 al Nº 18. SEGÚN TASACION: Este : Con Fundo Santa Clara y Licapa, entre los S/. 1,841,196.89 vérttices Nº 3 al Nº 11.

2 3 4 5

Con Fundo Santa Clara y Licapa, entre los Oeste : vértices Nº 18 al Nº 1. VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: AREA AFECTADA DEL TERRENO 14.1397 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 04008120 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. S/. 1,841,196.89

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