Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13º, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, por su parte el numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley, establece en los casos que exista proceso judicial o arbitral que se discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá como sujeto pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como parte en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; asimismo, el numeral 21.7 del artículo 21º de la Ley dispone no procede la suscripción de acuerdos de adquisición cuando exista duplicidad de partida real y que no corresponde a una superposición gráfica, o proceso judicial en que se discuta la propiedad del bien inmueble y tenga medida cautelar inscrita; Que, el numeral 28.1 del artículo 28º de la referida Ley, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, con Informe Nº 250-2015-GRLL-GOB/PECH03-NGG, de fecha 18 de agosto del 2015, el Jefe(e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre de III Etapa, sector

el Milagro; encontrándose dentro de ellos, el predio identificado con Código PP-EM-06, predio El Milagro 2 sub lote 2-A, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11160072, de propiedad de la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe Técnico de Valuación, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-EM-06, ubicado en el sector El Milagro del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, afectado en un área de 92,726.00 m2, valorizado por el monto de S/. 278,178.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES); Que, mediante Informe Nº 376-2015-GOB/PECH-03. DAT, de fecha 4 de diciembre del 2015, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, informa: i) Las obras del Canal Madre III Etapa afecta la propiedad inscrita en la Partida Registral Nº 11160072. ii) El área afectada es de 9.2726 ha, con código PP-EM-06, iii) Se detalla la descripción precisa del área afectada, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) Mediante Certificado de Búsqueda Catastral de la SUNARP Sede Trujillo, de fecha 3 de setiembre de 2015, se certifica que el área afectada corresponde a la Partida Registral Nº 11160072, v) Mediante Oficio Nº 2543-2015-GRLL/PECH01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación preventiva, vi) El Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/. 278,178.00; Que, con Oficio Nº 591-2015-GRLL-GOB/PECH03, de fecha 25 de noviembre del 2015, el Sub Gerente de Gestión de Tierras del PECH, informa que existe el proceso judicial contra la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros sobre Deslinde y Amojonamiento tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Trujillo, Expediente Nº 3938-2011, y solicita opinión legal respecto a la procedencia de la notificación de carta de intención y pago para la adquisición de la propiedad de Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, afectados por las obras del Canal Madre de la III Etapa, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto Legislativo 1192; Que, mediante los Informes Legal Nº 185-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC e Informe Legal Nº 195-2015-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 25 de noviembre y 16 de diciembre del 2015, respectivamente, la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, informa que de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1192, en los casos que exista proceso judicial o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá que como sujeto pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como partes en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; concluyendo que no resulta factible cursar carta de intención de adquisición, toda vez que no podrá efectuarse el pago de la valorización, debiendo procederse a la consignación de la misma; Que, con Informe Legal Nº 025-2016-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC, de fecha 3 de marzo del 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, concluye que corresponde seguir con el procedimiento establecido el Decreto Legislativo Nº 1192 para la expropiación, recomendando que la Sub Gerencia de Gestión de Tierras remita el expediente relacionado con la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, al Gobierno Regional para la aprobación de la ejecución de esta, así como de la tasación por parte del Consejo Regional; Que, mediante Oficio Nº 066-2016-GRLL-GOB/PECH05, de fecha 28 de marzo del 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, Informa que se ha aperturado la meta presupuestal para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones

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