Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la expedición de la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación; Que, el numeral 20.3, del artículo 20º de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo; a su vez, el numeral 20.5, dispone que Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, la Ley, en su artículo 26º, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28º, prevé entre otros aspectos, que el acuerdo regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, mediante Informe Nº 159-2016-GRLL-GOB/ PECH-03-DAT, de fecha 13.07.2016, el Jefe (e) de la División Acondicionamiento Territorial, remite al Sub Gerente de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (en adelante, PECH), los planos perimétricos y memorias descriptivas de los terrenos que son afectados por la construcción del Canal Madre III Etapa, encontrándose dentro de ellos el predio identificado con Código PP-CG-08, denominado Fundo Santa Clara y Licapa, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04008120, afectado un área de 14.1397 ha; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe de Valuación, de fecha 22 de marzo del 2015, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-CG-08, ubicado en el sector Farías, Distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, en el Departamento de la Libertad, afectado en un área de 141,397m2, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., el mismo que es valorizado en la suma de S/.1´841,196.89 (UN MILLÓN OCHOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL, CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 89/100 SOLES); Que, mediante Informe Nº 159-2016-GOB/PECH-03. DAT, de fecha 13.07.2016, el Jefe (e) de la División de Acondicionamiento Territorial del PECH, informa: i) las

obras del Canal Madre III Etapa, afecta la propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrita en la Partida Electrónica Nº 04008120 de los Registros Públicos de la Libertad, ii) el área afectada es de 14.1397 has, codificada como PP-CG-08, ubicado en el sector Farías, Distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, en el Departamento de la Libertad, iii) se detalla la descripción precisa del área del inmueble afectada por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) mediante Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP, Sede Trujillo de fecha 04/11/2015, se certifica que el área afectada corresponde al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04008120, v) mediante Oficio Nº 2363-2015-GRLL/PECH-01, se ha solicitado a los Registros Públicos la anotación Preventiva, vi) el Ministerio de Vivienda y Construcción ha tasado el terreno en S/.1´841,196.89; Que, Oficio Nº 143-2015-GRLL-PRE/PECH-05, de fecha 06.07.2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aprobado la Transferencia de Partidas por la fuente ROOC (Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito), para financiar la ejecución del Proyecto Chavimochic ­ Tercera Etapa, por el importe de S/.50'000,000.00, dentro de los cuales se ha asignado el crédito presupuestario para atender el pago de Expropiaciones e Indemnizaciones para el trazo del Canal Madre Tercera Etapa CHAVIMOCHIC. En tal sentido, manifiesta que existe crédito presupuestario para atender el pago de expropiaciones con cargo al siguiente detalle: Programa Presupuestal Proyecto Presupuestal Acción de Inversión : 042 Aprovechamiento de recursos hídricos para uso agrario : 2077997 Proyecto Chavimochic Tercera Etapa : 6.000011 Expropiaciones y/o Compensaciones
SIAF e 017 e 017 0 0 15'000,000 4'000,000 19´000,000 R.O.O.C R.O. PIA PIM Fte. Fto.

FINALIDAD DE LA META 0001880 Expropiaciones indemnizaciones 0001880 Expropiaciones indemnizaciones TOTAL S/.

Asimismo, se indica que se ha procedido a ampliar la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 19,000.00; Que, mediante Informe Legal Nº 118-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 21.07.2016, la Abg. Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos, informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que la Empresa Casa Grande S.A.A.ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo Regional La Libertad, a fin que apruebe la respectiva expropiación, así como el valor de la tasación por el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04008120; Que, con Informe Legal Nº 282-2016-GRLL-GGR/GRAJVLAS, de fecha 25.07.2016, la Abg. Vanessa Lisset Alvarez Solar, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 141,397.00 m2 (14.1397 ha), ubicado en el sector Farías, Distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, en el Departamento de la Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04008120, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/.1´841,196.89. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo

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