Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016
CODIGO DE Nº IDENTIFICACION DEL PREDIO SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO

NORMAS LEGALES
UBICACIÓN VALOR DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES 43 - 44 44 - 45 45 - 46 46 - 47 47 - 48 48 - 49 49 - 50 50 - 51 51 - 52 52 - 53 53 - 54 54 - 55 55 - 56 56 - 57 57 - 58 58 - 59 59 - 60 60 - 61 61 - 62 62 - 63 63 - 64 64 - 65 65 - 66 66 - 67 67 - 68 68 - 69 69 - 70 70 - 71 71 - 72 72 - 73 73 - 74 74 - 1 Area (Ha) Perímetro (ml.)

604921
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 75.013 27.777 366.899 197.668 22.210 127.815 18.954 18.954 59.701 25.099 130.198 27.859 85.269 17.749 17.748 67.647 32.083 151.608 14.423 14.423 185.260 22.041 363.850 25.838 182.064 40.665 369.168 20.421 20.421 20.421 20.421 344.506 15.7131 6,385.676 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 1 9,134,481.322 705,102.988 9,134,508.937 705,100.001 9,134,865.663 705,185.801 9,135,053.888 705,246.169 9,135,074.010 705,255.571 9,135,182.040 705,323.882 9,135,198.990 705,332.363 9,135,217.287 705,337.310 9,135,276.186 705,347.066 9,135,301.137 705,349.780 9,135,431.156 705,356.618 9,135,458.686 705,360.885 9,135,541.198 705,382.392 9,135,558.870 705,384.039 9,135,576.146 705,379.972 9,135,638.630 705,354.050 9,135,670.235 705,348.531 9,135,821.671 705,355.726 9,135,836.044 705,354.516 9,135,849.607 705,349.611 9,136,014.058 705,264.305 9,136,035.098 705,257.736 9,136,396.028 705,211.734 9,136,421.832 705,213.050 9,136,599.157 705,254.322 9,136,639.122 705,261.837 9,137,004.519 705,314.464 9,137,024.940 705,314.596 9,137,044.640 705,309.215 9,137,062.158 705,298.719 9,137,076.195 705,283.887 9,137,276.730 705,003.761

1454323-4 ACUERDO REGIONAL Nº 059-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 325,009.00 M2 (32.5009 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO FUNDO CASA GRANDE, UBICADO EN EL DISTRITO DE CASA GRANDE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 07086712 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 4'258,751.86. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional La Libertad, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a aprobar la ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de 325,009.00 m2 (32.5009 ha) correspondiente al predio Fundo Casa Grande, ubicado en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07086712 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 4'258,751.86. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria

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