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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

604921 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 El Peruano / NºCODIGO DE IDENTIFICACION DEL PREDIOSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOUBICACIÓNVALOR DE LA TASACION EN NUEVOS SOLESCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 43 - 44 75.013 44 9,134,481.322 705,102.988 44 - 45 27.777 45 9,134,508.937 705,100.001 45 - 46 366.899 46 9,134,865.663 705,185.801 46 - 47 197.668 47 9,135,053.888 705,246.169 47 - 48 22.210 48 9,135,074.010 705,255.571 48 - 49 127.815 49 9,135,182.040 705,323.882 49 - 50 18.954 50 9,135,198.990 705,332.363 50 - 51 18.954 51 9,135,217.287 705,337.310 51 - 52 59.701 52 9,135,276.186 705,347.066 52 - 53 25.099 53 9,135,301.137 705,349.780 53 - 54 130.198 54 9,135,431.156 705,356.618 54 - 55 27.859 55 9,135,458.686 705,360.885 55 - 56 85.269 56 9,135,541.198 705,382.392 56 - 57 17.749 57 9,135,558.870 705,384.039 57 - 58 17.748 58 9,135,576.146 705,379.972 58 - 59 67.647 59 9,135,638.630 705,354.050 59 - 60 32.083 60 9,135,670.235 705,348.531 60 - 61 151.608 61 9,135,821.671 705,355.726 61 - 62 14.423 62 9,135,836.044 705,354.516 62 - 63 14.423 63 9,135,849.607 705,349.611 63 - 64 185.260 64 9,136,014.058 705,264.305 64 - 65 22.041 65 9,136,035.098 705,257.736 65 - 66 363.850 66 9,136,396.028 705,211.734 66 - 67 25.838 67 9,136,421.832 705,213.050 67 - 68 182.064 68 9,136,599.157 705,254.322 68 - 69 40.665 69 9,136,639.122 705,261.837 69 - 70 369.168 70 9,137,004.519 705,314.464 70 - 71 20.421 71 9,137,024.940 705,314.596 71 - 72 20.421 72 9,137,044.640 705,309.215 72 - 73 20.421 73 9,137,062.158 705,298.719 73 - 74 20.421 74 9,137,076.195 705,283.887 74 - 1 344.506 1 9,137,276.730 705,003.761 Area (Ha) 15.7131 Perímetro (ml.) 6,385.676 1454323-4 ACUERDO REGIONAL Nº 059-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016.APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 325,009.00 M 2 (32.5009 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO FUNDO CASA GRANDE, UBICADO EN EL DISTRITO DE CASA GRANDE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 07086712 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 4’258,751.86. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional La Libertad, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a aprobar la ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de 325,009.00 m 2 (32.5009 ha) correspondiente al predio Fundo Casa Grande, ubicado en el distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 07086712 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 4’258,751.86.CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria