Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 1,700.000. Una vez que se cuente con mayor asignación de PCA por la fuente de Recursos Ordinarios se ampliará la mencionada certificación; Que, con Informe Legal Nº 120-2016-GRLLGGR-GRAJ/LMCR, de fecha 1 de julio del 2016, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que corresponde derivar los actuados al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio ubicado en el sector El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de propiedad de los señores YSABEL LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ CALDERON, ANA MARIA CARMELA COX ALVAREZ DEL VILLAR DE GUBBNINS, SUCESION CAROLA LARCO DEBERNARDI, CARLOS FERNANDO COX GANOZA, DOLLY CECIL COX LARCO DENEGRI, DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA. DE COX, JAVIER HUGO COX DENEGRI, JERONIMO IGNACIO COX GANOZA, JORGE COX DENEGRI, LUIS FERNANDO COX GANOZA, (sucesión), LUIS JORGE DE LA GUERRA COX, LUISA MARIA DE LA GUERRA COX, MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, MARIA DEL CARMEN DE LA GUERRA COX, MARIA SOL DE VON OPPEN DE LA GUERRA, TERESA CARMELA DE LA GUERRA COX y TERESA COX LARCO VDA. DE LA GUERRA, afectado por la ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, siendo que la tasación asciende a S/. 19,986.00 Soles; Que, como se observa de los actuados la propiedad del inmueble materia de expropiación se encuentra en litigio, y de acuerdo a lo informado por el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, mediante Oficio Nº 1353-2016-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 14 de julio de 2016, existe el Proceso Judicial de Deslinde y Amojonamiento, Expediente Nº 3938-2011-0-1601-JRCJ-01, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo; en ese sentido, corresponde la aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley; debiéndose consignar el monto la indemnización justipreciada a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 0.6662 ha, correspondiente al Predio Sub Lote D, Predio El Milagro 2 (remanente), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de propiedad de los señores YSABEL LARCO DEBERNARDI DE ALVAREZ CALDERON, ANA MARIA CARMELA COX ALVAREZ DEL VILLAR DE GUBBNINS, SUCESION CAROLA LARCO DEBERNARDI, CARLOS FERNANDO COX GANOZA, DOLLY CECIL COX LARCO DENEGRI, DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA. DE COX, JAVIER HUGO COX DENEGRI, JERONIMO IGNACIO COX GANOZA, JORGE COX DENEGRI, LUIS FERNANDO COX GANOZA, (sucesión), LUIS JORGE DE LA GUERRA COX, LUISA MARIA DE LA GUERRA COX, MANUEL FRANCISCO COX GANOZA, MARIA DEL CARMEN DE LA GUERRA COX, MARIA SOL DE VON OPPEN DE LA GUERRA, TERESA

CARMELA DE LA GUERRA COX y TERESA COX LARCO VDA. DE LA GUERRA, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11232060 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la Obra: CHAVIMOCHIC III Etapa, valorizado en el monto de S/. 19,986.00, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; cuyos linderos y mediadas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del Primer Juzgado Civil de Trujillo, Expediente Nº 3938-2011, Materia Deslinde y Amojonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya partida registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional y levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad

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