Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

604932
FINALIDAD DE LA META 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones 0001880 Expropiaciones e indemnizaciones TOTAL S/. SIAF 017 017 PIA 0 0 PIM 15, 000,000 4, 000,000 19, 000,000

NORMAS LEGALES
Fte. Fto. R.O.O.C R.O.

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Asimismo, se indica que considerando la PCA asignada por el Pliego se ha procedido a la aprobación en el SIAF-SP de la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 19.000,000; Que, mediante Informe Legal Nº 120-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 21 de julio del 2016, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye resulta procedente la aprobación por parte del Consejo Regional la ejecución de la expropiación del predio ubicado en el sector el Tablazo, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de propiedad de Casa Grande S.A.A., así como de la indemnización justipreciada (tasación), realizada por el Ministerio de Vivienda, la misma que asciende a S/. 4,138.38; Que, con Informe Legal Nº 140-201-GRLL-GGRGRAJ/LMCR, de fecha 25 de julio del 2016, la abogada Lourdes Mariela Cerna Rodríguez, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 231.00 m2 (0.0231 ha), ubicado en el sector Casa Grande, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de Casa Grande, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11005166, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 4,183.38. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de 231.00 M2 (0.0231 ha), correspondiente al predio denominado urbanización Santa Teresita, ubicado en la Etapa III del Valle Chicama, sector Casa Grande, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11005166 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A.A., afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 4,138.38, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el anexo que forma parte integrante del

presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación la Empresa Casa Grande S.A.A., dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad

ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR CASAGRANDE, Y VALOR DE LA TASACION
CODIGO DE Nº IDENTIFICACION DEL PREDIO VALOR DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

UBICACIÓN LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte: Con Fundo Casa Grande, entre los vértices Nº 1 al Nº 2.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

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