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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

604942 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano NºCODIGO DE IDENTIFICACION DEL PREDIOSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOUBICACIÓNVALOR DE LA TASACION EN NUEVOS SOLESCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL Este:Con el Lote El Milagro 2, Sub Lote D, entre los vértices Nº 2 al Nº 14.S/. 181,008.00 4 714,062.903 9,115,442.694 52.206 5 714,175.546 9,115,236.107 235.301 Oeste :Con el Lote El Milagro 2, Sub Lote D, entre los vértices Nº 15 al Nº 1. 6 714,180.609 9,115,185.838 50.523 VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: 7 714,143.668 9,115,065.753 125.639 8 714,140.924 9,115,042.549 23.366 AREA AFECTADA DEL TERRENO S/. 181,008.00 9 714,146.563 9,115,019.873 23.366 6.0336 Hectáreas 10 714,159.856 9,115,000.657 23.366 11 714,179.085 9,114,987.383 23.366 PARTIDA REGISTRAL: 11232060 12 714,363.344 9,114,904.331 202.111 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. 13 714,385.264 9,114,878.437 33.926 14 714,453.840 9,114,618.144 269.174 CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. 15 714,388.837 9,114,668.616 82.297 Expedido el 03.09.2015 mediante 16 714,341.236 9,114,849.295 186.844 INFORME Nº 5733-2015-ZR-V-ST/ OC, emitido por la O fi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo. 17 714,336.142 9,114,859.079 11.030 18 714,327.334 9,114,865.718 11.030 19 714,139.383 9,114,950.433 206.160 20 714,109.653 9,114,980.134 42.024 21 714,092.346 9,115,018.430 42.024 22 714,089.700 9,115,060.371 42.024 23 714,125.392 9,115,176.394 121.389 24 714,128.329 9,115,205.962 29.713 25 714,119.554 9,115,234.350 29.713 26 714,031.501 9,115,395.841 183.937 27 714,010.404 9,115,422.073 33.663 28 713,981.485 9,115,439.301 33.663 29 713,807.214 9,115,504.729 186.148 1 713,792.946 9,115,522.577 22.850 Area ( Ha ) 6.0336 Perímetro (ml.) 2,566.265 1454323-11 ACUERDO REGIONAL Nº 066-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016.APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 9.2726 HA DEL PREDIO EL MILAGRO 2 SUB LOTE 2-A, UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11160072 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 278,178.00. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 9.2726 ha del predio El Milagro 2 Sub Lote 2-A, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de propiedad de la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11160072, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 278,178.00, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC”, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículo 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,