Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

604942
CODIGO DE SUJETO Nº IDENTIFICACION ACTIVO / DEL PREDIO BENEFICIARIO SUJETO PASIVO Este:

NORMAS LEGALES
UBICACIÓN

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 4 5 714,062.903 714,175.546 714,180.609 714,143.668 714,140.924 714,146.563 714,159.856 714,179.085 714,363.344 714,385.264 714,453.840 714,388.837 714,341.236 714,336.142 714,327.334 714,139.383 9,115,442.694 9,115,236.107 9,115,185.838 9,115,065.753 9,115,042.549 9,115,019.873 9,115,000.657 9,114,987.383 9,114,904.331 9,114,878.437 9,114,618.144 9,114,668.616 9,114,849.295 9,114,859.079 9,114,865.718 9,114,950.433 9,114,980.134 9,115,018.430 9,115,060.371 9,115,176.394 9,115,205.962 9,115,234.350 9,115,395.841 9,115,422.073 9,115,439.301 9,115,504.729 9,115,522.577 52.206 235.301 50.523 125.639 23.366 23.366 23.366 23.366 202.111 33.926 269.174 82.297 186.844 11.030 11.030 206.160 42.024 42.024 42.024 121.389 29.713 29.713 183.937 33.663 33.663 186.148 22.850 6.0336 2,566.265

Con el Lote El Milagro 2, Sub Lote D, S/. 181,008.00 entre los vértices Nº 2 al Nº 14. Con el Lote El Milagro 2, Sub Lote D, entre los vértices Nº 15 al Nº 1. VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: S/. 181,008.00

Oeste:

6 7 8 9 10 11 12 13 14

AREA AFECTADA DEL TERRENO 6.0336 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 11232060 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 03.09.2015 mediante INFORME Nº 5733-2015-ZR-V-ST/ OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.

15 16 17 18 19

20 714,109.653 21 714,092.346 22 714,089.700 23 714,125.392 24 714,128.329 25 714,119.554 26 714,031.501 27 714,010.404 28 713,981.485 29 713,807.214 1 713,792.946 Area ( Ha ) Perímetro (ml.)

1454323-11 ACUERDO REGIONAL Nº 066-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016. APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 9.2726 HA DEL PREDIO EL MILAGRO 2 SUB LOTE 2-A, UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11160072 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 278,178.00. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 9.2726 ha del predio El Milagro 2 Sub Lote 2-A, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de propiedad de la señora Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11160072, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 278,178.00, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículo 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,

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