Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

604936 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 / El Peruano ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR EL MILAGRO, Y VALOR DE LA TASACIÓN NºCODIGO DE IDENTIFICACION DEL PREDIOSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOUBICACIÓNVALOR DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLESCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte :Con área de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (Franja delcanal Madre III Etapa), entre los vértices Nº 1 al Nº 2. VERTICE ESTE NORTEDISTANCIA (ml.) 1 PP - EM - 2 Area El Milagro 2PROYECTO ESPECIALISABEL LARCO DE BERNARDI DE ALVAREZ 1 715,698.293 9,113,128.467 Sur: Con área arqueológica (Muralla pre hispánica), entre los vértices Nº 9 alNº 10.VALOR DEL AREA AFECTADASEGÚN TASACION:2 715,777.908 9,113,130.438 79.640 CHAVIMOCHIC CALDERON y OTROS. 3 716,188.935 9,112,815.363 517.895 Este: Con el Lote El Milagro 3, entre los vértices Nº 2 al Nº 9.S/. 180,021.00 4 716,210.186 9,112,803.959 24.117 5 716,233.958 9,112,799.889 24.117 Oeste :Con área del Lote El Milagro 3, entre los vértices Nº 10 al Nº 1. 6 716,296.845 9,112,799.381 62.889 VALOR TOTAL DEL AREA 7 716,339.123 9,112,779.088 46.896 AFECTADA: 8 716,650.239 9,112,397.393 492.428 AREA AFECTADA DEL TERRENO S/. 180,021.00 9 716,651.254 9,112,352.679 44.726 6.0007 Hectáreas 10 716,573.167 9,112,412.810 98.556 11 716,315.181 9,112,729.323 408.334 PARTIDA REGISTRAL: 11141179 12 716,296.348 9,112,744.158 23.974 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. 13 716,272.993 9,112,749.572 23.974 14 716,213.192 9,112,750.055 59.804 CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. 15 716,174.677 9,112,763.292 40.725 Expedido el 04-09-2015 mediante 1 715,698.293 9,113,128.467 600.246 INFORME Nº 5718-2015-ZR-V-ST/ OC, emitido por la O fi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo. Area ( Ha ) 6.0007 Perímetro (ml.) 2,548.321 1454323-9 ACUERDO REGIONAL Nº 064-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 0.6662 HA, DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11232060 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/. 19,986.00, A FAVOR DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 0.6662 ha, del predio Sub Lote D, predio El Milagro 2 (remanente), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de propiedad de doña Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11232060 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 19,986.00, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,