Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

604936

NORMAS LEGALES
ANEXO

Miércoles 23 de noviembre de 2016 /

El Peruano

INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR EL MILAGRO, Y VALOR DE LA TASACIÓN
SUJETO CODIGO DE ACTIVO / IDENTIFICACION BENEFICIARIO DEL PREDIO SUJETO PASIVO VALOR DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES



UBICACIÓN LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte: Con área de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (Franja del canal Madre III Etapa), entre los vértices Nº 1 al Nº 2. Con área arqueológica (Muralla pre hispánica), entre los vértices Nº 9 al Nº 10.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

VERTICE 1 VALOR DEL AREA AFECTADA SEGÚN TASACION: 2

ESTE 715,698.293 715,777.908

NORTE 9,113,128.467 9,113,130.438

DISTANCIA (ml.)

1 PP - EM - 2 Area El Milagro 2

PROYECTO ESPECIAL

ISABEL LARCO DE BERNARDI DE ALVAREZ Sur:

79.640

CHAVIMOCHIC CALDERON y OTROS. Este:

3 4 5

716,188.935 716,210.186 716,233.958 716,296.845 716,339.123 716,650.239 716,651.254 716,573.167 716,315.181 716,296.348 716,272.993 716,213.192 716,174.677 715,698.293

9,112,815.363 9,112,803.959 9,112,799.889 9,112,799.381 9,112,779.088 9,112,397.393 9,112,352.679 9,112,412.810 9,112,729.323 9,112,744.158 9,112,749.572 9,112,750.055 9,112,763.292 9,113,128.467

517.895 24.117 24.117 62.889 46.896 492.428 44.726 98.556 408.334 23.974 23.974 59.804 40.725 600.246 6.0007 2,548.321

Con el Lote El Milagro 3, entre los S/. 180,021.00 vértices Nº 2 al Nº 9.

Oeste: Con área del Lote El Milagro 3, entre los vértices Nº 10 al Nº 1. VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: AREA AFECTADA DEL TERRENO 6.0007 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 11141179 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 04-09-2015 mediante INFORME Nº 5718-2015-ZR-V-ST/ OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo. S/. 180,021.00

6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 1 Area ( Ha ) Perímetro (ml.)

1454323-9 ACUERDO REGIONAL Nº 064-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016 APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 0.6662 HA, DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11232060 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/. 19,986.00, A FAVOR DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 0.6662 ha, del predio Sub Lote D, predio El Milagro 2 (remanente), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de propiedad de doña Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11232060 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 19,986.00, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC". CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,

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