Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

604939

INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR EL MILAGRO, Y VALOR DE LA TASACIÓN
CODIGO DE SUJETO Nº IDENTIFICACION ACTIVO / DEL PREDIO BENEFICIARIO SUJETO PASIVO UBICACIÓN LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte: Con área del Lote El Milagro 2-Sub Lote C, entre los vértices Nº 1 al Nº 2. Con área de propiedad del Proyecto VALOR DEL AREA AFECTADA Especial CHAVIMOCHIC (Franja del canal Madre III Etapa), entre SEGÚN TASACION: los vértices Nº 3 al Nº 4. VALOR DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

1 PP-EM-03 Area El Milagro 3

PROYECTO ISABEL ESPECIAL LARCO Sur: CHAVIMOCHIC DE BERNARDI DE ALVAREZ CALDERON y OTROS. Este:

Con área del mimo predio El Milagro S/. 19,986.00 2 - sub lote D, entre los vértices Nº 2 al Nº 3. Oeste: Con el Lote El Milagro 2 - sub lote D, entre los vértices Nº 4 al Nº 1. VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: S/. 19,986.00 AREA AFECTADA DEL TERRENO 0.6662 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 11232060 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 04.09.2015 mediante INFORME Nº 5730-2015-ZR-V-ST/ OC, emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.

VERTICE

ESTE

NORTE 9,114,505.569 9,114,547.897 9,114,368.453 9,114,444.921 9,114,505.569

DISTANCIA (ml.) 54.994 199.177 119.886 67.318 0.6662 441.375

1 714,442.321 2 714,477.430 3 714,563.868 4 714,471.535 1 714,442.321 Area ( ha ) Perímetro (ml.)

1454323-10 ACUERDO REGIONAL Nº 065-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016 APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 6.0336 HA, DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11232060 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/. 181,008.00, A FAVOR DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a "Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de un inmueble de 6.0336 ha, del predio Sub Lote D, predio El Milagro 2 (remanente) ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de propiedad de doña Ysabel Larco Debernardi de Álvarez Calderón y otros, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11232060 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 181,008.00, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículo 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en

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