Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016
CÓDIGO DE SUJETO Nº IDENTIFICACIÓN ACTIVO / DEL PREDIO BENEFICIARIO SUJETO PASIVO

NORMAS LEGALES
UBICACIÓN VALOR DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES

604915
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 1 Area (Ha) Perímetro (ml.) 702,578.152 702,555.712 702,536.261 702,508.189 702,503.087 702,491.885 701,931.306 701,904.150 701,722.110 701,714.469 701,702.341 700,477.510 700,455.289 700,455.316 700,449.246 699,736.948 699,723.129 699,573.136 9,139,013.166 9,139,029.231 9,139,062.867 9,139,345.216 9,139,360.229 9,139,371.450 9,139,721.130 9,139,755.813 9,140,313.639 9,140,327.790 9,140,338.350 9,141,067.146 9,141,106.226 9,141,600.046 9,141,621.232 9,142,762.105 9,142,778.466 9,142,911.658 16.785 27.598 38.855 283.741 15.856 15.856 660.701 44.049 586.777 16.082 16.082 1,425.256 44.955 493.820 22.039 1,344.975 21.416 200.595 26.3209 10,612.925

1454323-2 ACUERDO REGIONAL Nº 057-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de noviembre del 2016 APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 15,421.00 M2 (1.5421 HA), CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO LA PASCONA II, UBICADO EN EL DISTRITO CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA CASA GRANDE S.A.A., INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11064686 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - ZONA REGISTRAL Nº V-SEDE TRUJILLO, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/. 33,926.20. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2016; VISTO Y DEBATIDO, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales del Consejo Regional La Libertad, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de 15,421.00 m2 (1.5421 ha) correspondiente al predio denominado La Pascona II, ubicado en el distrito Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 11064686 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 33,926.20. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de gran envergadura, y en consecuencia autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en su Undécima Disposición Complementaria y Final, incorpora en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la obra: CHAVIMOCHIC III ETAPA; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12º, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13º, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extra patrimonial; asimismo, en su numeral 13.3, se establece que el valor de la Tasación debe tener una antigüedad de no mayor de dos años al momento de la

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