Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2016 (23/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 23 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604929

Que, con Oficio Nº 143-2015-GRLL-PRE/PECH05, de fecha 6 de julio de 2016, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, informa al Sub Gerente de Gestión de Tierras, que se ha aprobado la transferencia de partidas por la fuente ROOC (Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito), para financiar la ejecución del Proyecto Chavimochic ­ Tercera Etapa, por el importe de S/. 50'000,000.00, dentro de los cuales se ha asignado el crédito presupuestario para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones para el trazo del Canal Madre Tercera Etapa CHAVIMOCHIC. En tal sentido, manifiesta que existe crédito presupuestario para atender el pago de expropiaciones con cargo al siguiente detalle: Programa Presupuestal Proyecto Presupuestal Acción de Inversión : : : 042 Aprovechamiento de recursos hídricos para uso agrario 2077997 Proyecto Chavimochic Tercera Etapa 6.000011 Expropiaciones y/o Compensaciones
PIA 0 0 PIM 15'000,000 4'000,000 19´000,000 Fte. Fto. R.O.O.C R.O.

FINALIDAD DE LA META 0001880 Expropiaciones indemnizaciones 0001880 Expropiaciones indemnizaciones TOTAL S/. e e

SIAF 017 017

Asimismo, se indica que se ha procedido a ampliar la C.P. Nº 205 para atender el pago de expropiaciones e indemnizaciones por el importe de S/. 19,000.00; Que, mediante Informe Legal Nº 126-2016-GRLLGOB/PECH-04.PMC, de fecha 2 de agosto de 2016, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos, informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta que la Empresa Cartavio S.A.A. ha expresado su decisión de no aceptar la adquisición por parte del PECH vía trato directo, corresponde derivar lo actuado al Consejo Regional de La Libertad, a fin que apruebe la respectiva expropiación, así como el valor de la tasación por el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04028354; Que, con Informe Legal Nº 297-2016-GRLL-GGR/GRAJVLAS, de fecha 5 de agosto de 2016, la abogada Vanessa Lisset Alvarez Solar, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, contando con los informes técnicos y legal del PECH, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución de expropiación y el valor de la tasación, respecto del predio de un área de 37,534.00 m2 (3.7534 ha), ubicado en el sector de Chiclín, distrito de Chocope, provincia de Ascope, en el departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Cartavio S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04028354, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, siendo que dicha tasación asciende a S/. 640,976.99. Además, señala que el Acuerdo Regional debe precisar lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de 37,534.00 m2 (3.7534 ha), correspondiente al predio denominado Hacienda Arriba, ubicado en el sector de Chiclín, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Cartavio S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 04028354 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/. 640,976.99, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, a la Empresa Cartavio S.A.A., dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad

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