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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

604917 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 El Peruano / ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de 15,421.00 m 2 (1.5421 ha), correspondiente al predio denominado La Pascona II, ubicado en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de propiedad de la Empresa Casa Grande S.A.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº 11064686 del Registro de la Propiedad Inmueble - Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/.33,926.20 (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 NUEVOS SOLES), a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, a la Empresa Casa Grande S.A.A., dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y noti fi cada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. Artículo Cuarto.- DISPONER que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, noti fi que el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase.JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ PresidenteConsejo Regional La Libertad ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR LA PASCONA, Y VALOR DE LA TASACIÓN NºCÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL PREDIOSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOUBICACIÓNVALOR DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLESCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 PP - LPB - 01 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHICCASA GRANDE SAA.LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE Norte : Con área La Pascona XI (A), entre los vértices Nº 1 al Nº 2. Sur : Con carretera a Chiquitoy, entre los vértices Nº 4 al Nº 5. Este : Con área del Lote La Pascona II, entre los vértices Nº 2 al Nº 4. Oeste : Con área del Lote La Pascona II, entre los vértices Nº 5 al Nº 1. AREA AFECTADA DEL TERRENO 1.5421 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 11064686SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL.Expedido el 07.09.2015, medianteINFORME Nº 5796-2015-ZR-V-ST/OC, emitido por la O fi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo. VALOR DEL AREA AFECTADA SEGÚN TASACION: S/. 33,926.20 VALOR TOTAL DEL AREA AFECTADA: S/. 33,926.20 VERTICE ESTE NORTEDISTANCIA (ml.) 1 705,141.87 9,124,559.84 2 705,186.85 9,124,505.36 70.655 3 705,176.01 9,124,392.86 113.015 4 705,127.28 9,124,229.67 170.312 5 705,077.69 9,124,238.37 50.341 6 705,113.47 9,124,358.17 125.028 7 705,124.50 9,124,402.93 46.099 8 705,131.15 9,124,448.55 46.099 1 705,141.87 9,124,559.84 111.805 Area ( Ha ) 1.5421 Perímetro (ml.) 733.354 1454323-3