Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 22 de marzo de 2016 (fojas 5 a 11), Tomás Aquino Valverde Mendieta presentó ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre una solicitud de vacancia contra Jhonel Jorge Leguía Jamis, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación. El solicitante sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por cuanto contrató los servicios de Yvonne Acosta Galli, gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para que lo patrocine en el proceso penal que se le sigue ante la 21 Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el delito contra la función jurisdiccional, falsa declaración en procedimiento administrativo y fraude procesal en agravio del Estado. Así, refiere que en la diligencia del 11 de setiembre de 2015, llevada a cabo en la Oficina del Departamento N° 6 de la DIVPIDDMP PNP, presentó como su abogada defensora a la gerente de Asesoría Jurídica, diligencia que se llevó a cabo dentro del horario de labores de dicha funcionaria en la entidad edil, con lo que se demuestra que el alcalde "ha usado los servicios del personal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para sus intereses personales". En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: a) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 387-2015-MPL-A, del 24 de agosto de 2015, en la que se ratifica a Yvonne Juana Acosta Galli en el cargo de gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a partir de dicha fecha (fojas 31). b) Copia de la Boleta de Pago N° 1, planilla CAS DIRECT, de Yvonne Juana Acosta Galli, correspondiente a setiembre de 2015 (fojas 31). c) Copia de la manifestación policial de Jhonel Jorge Leguía Jamis, ante la Oficina del Departamento N° 6 de la DIVPIDDMP PNP, del 11 de setiembre de 2015, en la que figura como su abogada defensora Yvonne Acosta Galli (fojas 13 a 19). Descargo del alcalde Jhonel Jorge Leguía Jamis Con escrito del 29 de abril de 2016 (fojas 70 a 80), el burgomaestre formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La abogada Yvonne Juana Acosta Galli no tenía el cargo de gerente de Asesoría Jurídica, según se aprecia de la Resolución de Alcaldía N° 432-2015-MPL-A, del 31 de agosto de 2015, que acepta su renuncia a dicho cargo, por lo que en la diligencia del 11 de setiembre de 2015, no tenía vínculo alguno con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Agrega, que mediante Resolución de Alcaldía N° 459-2015-MPL-A, del 15 de setiembre de 2015, se designó a dicha abogada en el cargo de Asesor I de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. b) Señala, que en la fecha en que se llevó a cabo la diligencia policial, la abogada no necesitaba solicitar licencia puesto que no mantenía vínculo laboral o de servicios con la entidad edil. c) Agrega, que mediante Memorando Múltiple N° 0012015-MPL/GPP, del 22 de junio de 2015, se establecieron "Orientaciones básicas de permanencia de funcionarios y asesores en la MPL", según la cual, en su inciso f, se señaló que: "Los asesores, pueden ejercer sus funciones profesionales privadas, siempre y cuando no se contrapongan o interfieran con los interés de la Municipalidad". d) Sostiene, que existe un Contrato de Servicios Profesionales, suscrito el 30 de diciembre de 2014, entre Nino Alberto Leguía Drago, en representación de Jhonel Jorge Leguía Jamis (cliente), e Yvonne Juana Acosta Galli (abogada), cuyo objeto es el patrocinio del cliente ante la 17 Fiscalía Provincial Penal de Lima. Agrega, que

respecto de dicho contrato se suscribieron tres adendas de fechas 16 de mayo y 1 de julio de 2015 y 18 de enero de 2016, para el patrocinio ante la 56, 21 y 40 Fiscalía Provincial Penal de Lima, respectivamente. e) Los medios probatorios ofrecidos por el demandante han sido obtenidos de manera irregular, por lo que son pruebas írritas, razón por la cual el 31 de marzo de 2016 se presentó ante la 37 Fiscalía Provincial Penal de Lima una denuncia penal por sustracción de documentos, hurto agravado contra Tomás Aquino Valverde Mendieta y los que resulten responsables. Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal La citada Comisión emitió el Dictamen N° 013-2016-MPLCPL/CODEAL, del 29 de abril de 2016 (fojas 127 a 132), con la opinión de que se declare improcedente el pedido de vacancia del alcalde, por cuanto considera que no existen elementos configurativos de la causal alegada. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 2, del 2 de mayo de 2016 (fojas 133 a 171), el Concejo Distrital de Pueblo Libre, por mayoría (cuatro votos a favor, cinco en contra y una abstención), declaró improcedente la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil por la causal de restricciones de contratación, al no haberse alcanzado el porcentaje requerido por la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 030-2016-MPL, del 13 de mayo (fojas 172 a 180). Recurso de apelación Posteriormente, el 3 de junio de 2016 (fojas 193 a 203), Tomás Aquino Valverde Mendieta interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2016MPL, sobre la base de los siguientes argumentos: a) "El Acuerdo de Concejo N° 041-2015-MPB, tiene motivación aparente, lo que le invalida, no es objetiva, imparcial y razonable, no valora los medios probatorios ofrecidos en la Solicitud de Vacancia. Parte de premisas carente[s] de objetividad e imparcialidad no consignadas en la solicitud de vacancia; sostiene que no h[e] precisado la Causal de Vacancia y por tanto no existiendo tipicidad no puede mencionarse concentración de voluntades entre los interesados para que a través de una acción de interpósita, realizar un acto contrario a ley". b) Con relación al segundo hecho imputado, se indica que "el alcalde no habría cumplido con la responsabilidad que la ley le impone como máxima autoridad, de velar por el buen manejo del patrimonio municipal, situación que denota el interés directo de dicha autoridad en la celebración del contrato". c) Respecto del tercer hecho imputado, se señala que "el alcalde no ha cumplido con la responsabilidad que la ley le impone como máxima autoridad, de velar por el buen manejo del patrimonio municipal, situación que denota el interés directo de dicha autoridad al no haber declarado la nulidad del contrato". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde Jhonel Jorge Leguía Jamis incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, por haber dispuesto de los servicios de la gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para que lo patrocine en un proceso penal de carácter particular. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9,

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