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600980 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 / El Peruano Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y modifica el Reglamento de la Ley N° 27157 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2016-VIVIENDA Lima, 5 de octubre de 2016VISTO, el Informe N° 316-2016-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 035-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090 y sus modi fi catorias, regula las Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones; Que, mediante la Ley Nº 30494, se modi fi ca la Ley N° 29090, indicando que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº 009-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto la regulación de los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30494, incorpora entre otras, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1225, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, en el que se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30494, adecuará entre otros, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; Que, la Ley N° 30494 realiza entre otras modi fi caciones a la Ley N° 29090, la incorporación de de fi niciones como Habilitación Urbana Nueva, Habilitación Urbana Ejecutada, Reurbanización, Independización o Parcelación de Terreno Rústico, Subdivisión de Predio Urbano, Planeamiento Integral, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación anticipadas; así como, precisa que la Veri fi cación Técnica es posterior a la obtención de una Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edi fi cación; Que, la citada Ley incorpora además los procedimientos de Anteproyecto en Consulta, Modi fi caciones al Proyecto de Habilitación Urbana y de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación anticipadas, de Edifi cación Terminada, de actualización registral de predios correspondientes a Habilitaciones Semirústicas a predios urbanos, señalando que el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edi fi cación regulará los plazos, requisitos y procedimientos; Que, asimismo, en la regulación del citado procedimiento de actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos a urbanos, se ha considerado la fi gura del Veri fi cador Responsable, la misma que está prevista en el Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modi fi catorias; Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, y teniendo en consideración las modi fi caciones que la Ley N° 30494 realiza a Ley N° 29090, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; y, modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modi fi catorias; Que, en este sentido, al ser una norma de carácter general corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el citado Reglamento y modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modi fi catorias y, su exposición de motivos, en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; la Ley Nº 30494, Ley que modi fi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, del citado Reglamento, de la modificación del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modificatorias y, de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Consolidación de Información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link “Proyecto de Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1438279-5