Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y modifica el Reglamento de la Ley N° 27157
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2016-VIVIENDA Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO, el Informe N° 316-2016-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 035-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, regula las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, mediante la Ley Nº 30494, se modifica la Ley N° 29090, indicando que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº 009-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto la regulación de los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30494, incorpora entre otras, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en el que se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30494, adecuará entre otros, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; Que, la Ley N° 30494 realiza entre otras modificaciones a la Ley N° 29090, la incorporación de definiciones como Habilitación Urbana Nueva, Habilitación Urbana Ejecutada, Reurbanización, Independización o Parcelación de Terreno Rústico, Subdivisión de Predio Urbano, Planeamiento Integral, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación anticipadas; así como, precisa que la Verificación Técnica es posterior a la obtención de una Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación; Que, la citada Ley incorpora además los procedimientos de Anteproyecto en Consulta, Modificaciones al Proyecto de Habilitación Urbana y de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación anticipadas, de Edificación Terminada, de actualización registral de predios correspondientes a Habilitaciones Semirústicas a predios urbanos, señalando que el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación regulará los plazos, requisitos y procedimientos; Que, asimismo, en la regulación del citado procedimiento de actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos a urbanos, se ha considerado la figura del Verificador Responsable, la misma que está prevista en el Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de

Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modificatorias; Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, y teniendo en consideración las modificaciones que la Ley N° 30494 realiza a Ley N° 29090, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y, modificar el Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modificatorias; Que, en este sentido, al ser una norma de carácter general corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el citado Reglamento y modifica el Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modificatorias y, su exposición de motivos, en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley Nº 30494, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, del citado Reglamento, de la modificación del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC y modificatorias y, de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Consolidación de Información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link "Proyecto de Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1438279-5

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