Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600995

Dictan medidas para el cumplimiento de la redistribución de expedientes entre el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacutec), dispuesta mediante Res. Adm. N° 215-2016-CE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 395-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa N°215-2016-CEPJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El numeral 25) del artículo Décimo Sétimo de la Resolución Administrativa de visto, dispone que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), la carga procesal pendiente correspondiente al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentra expedita para sentenciar. SEGUNDO: Asimismo, el numeral 26), dispone que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, la carga procesal pendiente correspondiente al Distrito de Mi Perú que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar. TERCERO: Por otro lado, el Artículo Décimo Noveno, faculta a esta Presidencia para que realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones detalladas, en cuanto sea de su competencia; por tal razón, deben emitirse los lineamientos conducentes a ejecutar la referida redistribución de expedientes. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), la carga procesal pendiente correspondiente al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentra expedita para sentenciar. Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, la carga procesal pendiente correspondiente al Distrito de Mi Perú que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar. Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución en mención se efectúe dentro del período comprendido del primer día útil de octubre del año en curso, hasta el 14 del indicado mes, a través de la Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales de Pachacútec y Mi Perú, debiendo encontrarse la totalidad de los escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados. Artículo Cuarto.- DISPONER que, notificada que sea la presente resolución, la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con el Área de Informática y el Área de Estadística de esta Corte Superior, gestionen las medidas pertinentes para la adecuación del sistema de ingreso de expedientes y escritos a los referidos órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de

Ventanilla, supervise el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y, Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1437773-1

Dictan medidas para la redistribución de expedientes de diversos órganos jurisdiccionales sobre procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como los de la anterior Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 396-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 30 de setiembre de 2016. VISTA: La Resolución Administrativa N° 218-2016-CEPJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de modo transitorio, amplió la competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo de los procesos que se tramitan bajo las disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros, a los que pertenecen a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el período del 1 de Octubre de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017. Segundo: Bajo ese contexto, mediante Artículo Primero, dispone que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de este Distrito Judicial, remitan, por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como los de la anterior Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados, no debiendo exceder de 100 expedientes por cada dependencia judicial. Tercero: Asimismo, en el Artículo Tercero se faculta a esta Presidencia para que, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adopte las medidas administrativas que garanticen su adecuado cumplimiento. Por tal razón, deben emitirse los lineamientos conducentes a ejecutar la referida redistribución de expedientes. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de este Distrito Judicial; RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de Ventanilla, por única vez, remitan su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, que correspondan a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como de la anterior Ley Procesal del Trabajo, al Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla, salvo los expedientes que se encuentren expeditos para ser sentenciados y hasta un máximo de 100 por cada dependencia judicial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.