Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601001

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Agripino Armas Ortiz como regidor del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edmunda Villanueva Mancco, identificada con DNI N° 28603099, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1437702-2

no se consignó la dirección en la que fue diligenciada, vulnerándose lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, se declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 012-2016-MDA, requiriéndose a los miembros del citado concejo distrital que, en el plazo de tres días hábiles, cumplan con notificar al citado regidor el acuerdo de concejo que declaró su vacancia en el cargo. Posteriormente, mediante el documento del visto, Carlos Eduardo Miguel Rondán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, informa que dio cumplimiento a lo dispuesto, por este órgano colegiado, por lo que solicita se convoque al candidato no proclamado. Finalmente, a través del Oficio N° 047-2016-MDA/ ALC, recibido el 1 de setiembre de 2016, el alcalde distrital remite la notificación al regidor Willibaldo Martín Izaguirre Acero informándole que el acuerdo que declaró su vacancia quedó consentido al no haberse interpuesto contra este ninguno medio impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, de autos, se verifica que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0649-A-2016-JNE, del 18 de mayo de 2016, emitida en el Expediente N° J-2016-00158-C01, declaró nulo el acto de notificación del acuerdo de concejo que aprobó la vacancia del regidor Willibaldo Martín Izaguirre Acero, y en consecuencia, requirió a los miembros del concejo distrital, que notificaran debidamente la decisión municipal. 3. Así las cosas, de la documentación remitida por el alcalde distrital se advierte que, el 7 de julio de 2016, se notificó al regidor Willibaldo Martín Izaguirre Acero el Acuerdo de Concejo N° 012-2016-MDA. Dicha notificación fue recibida por el padre del regidor distrital tal como se advierte a fojas 3 de autos. 4. Ahora bien, el alcalde distrital a través del Oficio N° 046-2016-MDA/A, del 23 de agosto de 2016, notificó al citado regidor que el Acuerdo de Concejo N° 012-2016MDA quedó consentido al no haberse interpuesto contra este medio impugnatorio alguno. 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida por el alcalde distrital, y de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Marisela Tapia Contreras, identificada con DNI N° 46024442, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de completar el número de regidores del concejo distrital. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Willibaldo Martín Izaguirre Acero como regidor del Concejo Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, emitida por motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marisela Tapia Contreras, identificada con DNI N° 46024442, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aco,

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de Aco
RESOLUCIÓN N° 1119 -2016-JNE Expediente N° J-2016-00158-C02 ACO - CORONGO - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO el Oficio N° 038-2016-MDA/ALC, recibido el 4 de agosto de 2016, a través del cual Carlos Eduardo Miguel Rondán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, remite documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Willibaldo Martín Izaguirre Acero por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 013-2016-MDA/ALC, recibido el 25 de febrero de 2016, Carlos Eduardo Miguel Rondán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Willibaldo Martín Izaguirre Acero en el cargo de regidor de la referida comuna, debido a que está incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha solicitud dio origen al Expediente N° J-2016-00158-C01. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones luego de la revisión de la documentación presentada emitió la Resolución N° 0649-A-2016-JNE, del 18 de mayo de 2016, en la que concluyó que la notificación del Acuerdo de Concejo N° 012-2016-MDA, de fecha 25 de enero de 2016, que aprobó la vacancia del regidor distrital no le fue debidamente notificada, ya que en el cargo de notificación

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