Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

600992

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores, del Proyecto de normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación
RESOLUCIÓN SMV Nº 029-2016-SMV/01 Lima, 6 de octubre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016037554 y el Informe Conjunto N° 782-2016-SMV/06/10/12/13 del 04 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y por la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación (en adelante, el "Proyecto"); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas que establezca la SMV; Que, según el numeral 10 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, Decreto Ley N° 26126, es una atribución de la SMV, requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento un nivel mínimo de capital operativo en función de los riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones de carácter general que apruebe. Asimismo, la SMV reglamenta los conceptos que integran el capital operativo de dichas empresas, así como los requisitos que deben cumplir los referidos conceptos; Que, el 20 de diciembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos; Que, el 18 de septiembre del 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante Resolución SMV Nº 027-2016-SMV/01, el cual establece lineamientos, criterios y parámetros generales para que las Entidades autorizadas por la SMV puedan observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo operacional; Que, la SMV teniendo en cuenta la importancia del impacto de los riesgos a los cuales están expuestas las entidades supervisadas, para el desarrollo de sus

actividades, ha establecido lineamientos para la gestión del riesgo operacional, el cual es considerado como uno de los más relevantes, ameritando, por ello, un tratamiento particular; Que, en ese sentido, a efectos de fortalecer la solvencia económica y financiera de las sociedades agentes de bolsa y de las sociedades intermediarias de valores en el mercado de valores, resulta necesario exigir la constitución de un capital operativo por el componente referido al riesgo operacional adicional a su capital social mínimo, el cual deberá reflejar la exposición al riesgo operacional que asumen dichos agentes de acuerdo con las operaciones de intermediación que realizan en el mercado de valores; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplirse, para efectuar el cálculo del requerimiento de capital operativo por el componente referido al riesgo operacional a ser solicitado a las sociedades agentes de bolsa y a las sociedades intermediarias de valores; Que, la inobservancia de la obligación de tener el capital operativo puede acarrear una suspensión, la que es determinada por el Superintendente del Mercado de Valores conforme al numeral 14 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley N° 26126, decisión que es irrecurrible de acuerdo con el texto expreso de dicho numeral; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación por quince (15) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 06 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de normas sobre capital operativo aplicables a los agentes de intermediación. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruza N° 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRegCRO@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1438280-1

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