Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Memoria Descriptiva General del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA", en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1438279-6

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Revisores Urbanos y la Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2016-VIVIENDA Lima, 6 de octubre de 2016 VISTO, el Informe N° 333-2016-VIVIENDA/VMVUDGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 038-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, regula las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, mediante la Ley Nº 30494, se modifica la Ley N° 29090, indicando que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en los procedimientos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30494, incorpora entre otras, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en el que se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30494, adecuará entre otros, el Reglamento de los Revisores Urbanos; Que, la Ley Nº 30494 modifica diversas disposiciones de la Ley N° 29090, como el numeral 6.1 del artículo 4, en cuyo segundo párrafo señala que el profesional que ejerza como Revisor Urbano debe agruparse o asociarse, siendo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil la coordinación con los demás especialistas intervinientes para la emisión del Informe Técnico, suscrito por cada revisor urbano de acuerdo a su especialidad, su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido

en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el artículo 25 - A de la citada Ley, se incorpora entre otros procedimientos al Anteproyecto en Consulta, el cual puede ser verificado además de la Comisión Técnica por el Revisor Urbano en las modalidades de aprobación B, C y D; Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario modificar el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 y los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, a efectos de incorporar al profesional Ingeniero Civil para realizar entre otras acciones, la coordinación con los delegados Ad hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios en el proceso de verificación del anteproyecto en consulta o proyecto, según sea el caso, hasta la suscripción y emisión del Informe Técnico; y, al ser una norma de carácter general, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificar el citado reglamento, en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del mencionado portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley Nº 30494, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Revisores Urbanos y de la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general Artículo 2.- Consolidación de Información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Revisores Urbanos". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1438279-7

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