Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601011

que funcionan en establecimientos fijos o móviles, gestionados por un operador; considerándose como operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero y a las empresas emisoras de dinero electrónico, que opera los cajeros corresponsales; Que, el numeral 10 del Reglamento estipula que las empresas que deseen obtener autorización para operar con cajeros corresponsales, deben presentar una solicitud a esta Superintendencia y adjuntar la información señalada en el mismo numeral; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y el Procedimiento Nº 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, a Financiera Oh S.A., a operar con cajeros corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 4798-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1438033-1

presentada por el solicitante se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A" y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo único.- Autorizar al señor Rafael Francisco Arbulú Umbert para que actúe como representante en el Perú de Morgan Stanley & Co LLC, y establecer que, en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido eh el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1437556-1

Dejan sin efecto la Res. SBS N° 10598-2010
RESOLUCIÓN SBS Nº 5169-2016 Lima, 28 de setiembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 08 de julio de 2016, para que esta Superintendencia revoque la autorización otorgada al señor Gerardo King Chiong, para actuar como representante en el Perú de Morgan Stanley Bank National Association (en adelante, Morgan Stanley Bank, N.A.); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 10598-2010 del 08 de setiembre de 2010, se autorizó al señor Gerardo King Chiong, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 10542345 para actuar como representante en el Perú de Morgan Stanley Bank, N.A.; Que, mediante carta recibida el 08 de julio de 2016, se solicita a esta Superintendencia cancelar la autorización otorgada al señor Gerardo King Chiong, para actuar como representante en el Perú de Morgan Stanley Bank, N.A.; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 48° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), se ha verificado que la documentación presentada por la referida entidad bancaria extranjera no domiciliada en el país, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A" y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 10598-2010 del 08 de setiembre de 2010, por la cual se autorizó al señor Gerardo King Chiong, para actuar como Representante en el Perú de Morgan Stanley Bank, N.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1437556-2

Autorizan a persona natural para que actúe como Representante en Perú de Morgan Stanley & Co LLC
RESOLUCIÓN SBS Nº 5168-2016 Lima, 28 de setiembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 08 de julio de 2016, para que esta Superintendencia le otorgue autorización al señor Rafael Francisco Arbulú Umbert para actuar como representante en el Perú de Morgan Stanley & Co LLC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante carta recibida el 08 de julio de 2016, se solicita a esta Superintendencia que se autorice al señor Rafael Francisco Arbulú Umbert, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de identidad N° 10314627 para actuar como representante en el Perú de Morgan Stanley & Co LLC, entidad bancaria constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América; Que, en el marco de lo establecido en el articulo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 10440-2008, y en el procedimiento N° 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; se ha verificado que la documentación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.