Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1437702-3

vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 7. En consecuencia, de conformidad con la norma señalada, corresponde proclamar a Asencio Regalado Guevara, identificado con DNI N° 27400977, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Afirmación Social, según el Acta de Proclamación del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias 2015. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Santos Marín Saldaña, identificado con DNI N° 27427470, como regidor del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias 2015. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Asencio Regalado Guevara, identificado con DNI N° 27400977, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Afirmación Social, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1437702-4

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de Regidor del Concejo Distrital de Paccha
RESOLUCIÓN N° 1159-2016-JNE Expediente N° J-2016-00188-C01 PACCHA - CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTOS los Oficios N° 048-2015-AMDP/CGRC, recibido el 29 de febrero de 2016, N° 080-2016-A/MDP, recibido el 1 de abril de 2016, y N° 165-2016-AMDP, recibido el 19 de setiembre de 2016, remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a través de los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que José Santos Marín Saldaña no ha juramentado al cargo de regidor de la citada entidad edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante Oficio N° 048-2015-AMDP/CGRC, recibido el 29 de febrero de 2016 (fojas 1), Iván Alex Núñez Gaona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha, comunica a este órgano electoral que José Santos Marín Saldaña no asistió al acto de entrega de credenciales y juramentación del concejo municipal correspondiente al periodo 2015-2018, asimismo, agrega que, a la fecha, no se ha presentado a las sesiones de concejo convocadas oportunamente. 2. Sobre el particular, el artículo 6 de la Ley N° 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. 3. En el presente caso, del acta de juramentación del 18 de agosto de 2015 (fojas 39 y 40), se advierte que José Santos Marín Saldaña no asistió al acto de juramentación al cargo de regidor. 4. Asimismo, a través del Oficio N° 291-2015-ERSJEE-CAJAMARCA/JNE, recibido el 24 de julio de 2015 (fojas 41), el Jurado Electoral Especial de Cajamarca remite a este organismo electoral la credencial de José Santos Marín Saldaña, debido a que no fue recogida por la referida autoridad en la fecha programada para la entrega de credenciales. 5. Adicionalmente a ello, se verifica que a la fecha el referido regidor no ha concurrido a la sede del Jurado Nacional de Elecciones a recoger su respectiva credencial, por lo que esta aún obra en el acervo documentario de la Secretaría General. 6. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las

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