Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.051) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.051) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se han efectuado las siguientes modificaciones en la estructura tarifaria: - Con respecto a la categoría comercial y otros se reducen las subcategorías de dos a una. Asimismo, se establece un único rango para dicha categoría; es decir, se les aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo. - Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías estatal e industrial; es decir, se les aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo. - La tarifa social (rango único) se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría doméstico. Por último, para las categorías social e industrial, las asignaciones de consumo se reducen. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de la Oroya Santa Rosa de Sacco Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 1.273 3.786 1.006 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.636 0.636 0.727 0.934 RANGOS (m /mes)
3

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro 9 del estudio tarifario). T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base aplicables en el segundo año regulatorio de 5.1%, tanto en agua potable y alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; iv) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC), y v) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos en el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. Cargo fijo (S//Mes): 1.758. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: En atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los

Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 0.346 1.029 0.273 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.173 0.173 0.198 0.254 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 14 Doméstico 14 Comercial y Otros 30 Industrial 60 Estatal 60

Nota: El consumo asignado para la categoría social disminuye de 20 m3 a 14 m3 y para categoría industrial disminuye de 100 m3 a 60 m3. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa

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