Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que el regidor Jonás Josué Torres Chavarría no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 14 de julio, 24 y 25 de agosto, y 8 de setiembre de 2015 (fojas 9 a 19). Es así que, en la sesión extraordinaria del 11 de febrero de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 3 de marzo de 2016 (fojas 20). 3. Asimismo, con la constancia expedida por la secretaria de la Municipalidad Distrital de La Pampa, el 22 de marzo de 2016 (fojas 21), se acredita que el regidor Jonás Josué Torres Chavarría no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Celestino Ambrosio Anacleto de la Cruz, identificado con DNI N° 32224436, candidato no proclamado de la organización política Alianza Para el Progreso, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jonás Josué Torres Chavarría como regidor del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014 por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Celestino Ambrosio Anacleto de la Cruz, identificado con DNI N° 32224436, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1437702-1

LA MERCED - CHURCAMPA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Javier Ventura Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, debido a que se declaró la vacancia de Agripino Armas Ortiz, regidor de dicha comuna, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo N° 042-2015, adoptado en la sesión extraordinaria del 1 de setiembre de 2015 (fojas 32), el Concejo Distrital de La Merced declaró la vacancia del regidor Agripino Armas Ortiz, debido a que incurrió en las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Asimismo, mediante Resolución N° 0619-2016-JNE, del 9 de mayo de 2016 (fojas 67 a 69), se declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 042-2015 y se requirió al Concejo Distrital de La Merced para que notifique dicho pronunciamiento al regidor Agripino Armas Ortiz, respetando las formalidades de ley. En atención al mencionado requerimiento, el concejo municipal remitió el Oficio N° 128-2016-MDLM/A, recibido el 5 de setiembre de 2016, adjuntado entre otros, la cédula de notificación al regidor cuestionado (fojas 100) y el Informe de secretaría general (fojas 101), que comunica que no se ha presentado ningún recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que el regidor Agripino Armas Ortiz no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 29 de mayo, 10 y 29 de junio, 10 y 31 de julio y 17 de agosto de 2015. , 22 y 28 de agosto, 11, 18 y 25 de noviembre y 9, 14 y 16 de diciembre de 2015. Es así que, en la sesión extraordinaria del 1 de setiembre de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia debido a que incurrió en las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 5 de julio de 2016 (fojas 100). 3. Asimismo, con el Informe N° 041-2016-MDLMCHPA-HVCA/SG, del 3 de agosto de 2016 (fojas 101), emitido por el secretario general de dicha entidad edil, se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Edmunda Villanueva Mancco, identificada con DNI N° 28603099, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Regional Ayllu, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 17 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de La Merced
RESOLUCIÓN N° 1118-2016-JNE Expediente N° J-2015-00362-C01

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