Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600983

Ratifican Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del OTASS que declaran el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de EMAPICA S.A., EMAPAVIGS S.A.C., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2016-VIVIENDA Lima, 6 de octubre de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 420-2016-OTASS/DE y N° 473-2016-OTASS/DE, el Informe N° 11-2016-OTASS/ DEV - Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2015, el Informe N° 146-2016-OTASS/OAJ y el Informe N° 31-2016-OTASS-DO, de la Dirección Ejecutiva, de la Dirección de Evaluación, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, respectivamente, los Acuerdos adoptados en la Sesión N° 019-2016 del Consejo Directivo del OTASS; el Memorándum N° 694-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N° 319-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS y el Informe N° 753-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto Legislativo N° 1240, en adelante la Ley, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS; y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, de conformidad con lo previsto en el Título III de dicha norma; Que, el OTASS, como parte del proceso de evaluación, analiza para cada EPS si se encuentra dentro de una o más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT establecidas en el artículo 19 de la Ley, las que se vinculan con la situación económica y financiera, la gestión empresarial y la prestación del servicio de las EPS; Que, son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT la situación de insolvencia económica - financiera de la EPS y el incumplimiento reiterado o estado crítico en la prestación del servicio de saneamiento, según lo dispuesto en el subnumeral 1.1 del numeral 1 y el literal a) del subnumeral 1.3 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley, respectivamente; Que, el numeral 2 del artículo 20 de la Ley establece que mediante Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, en función a la propuesta de priorización en el ingreso aprobada por dicha entidad se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la ratificación del mismo por parte del Ente Rector; Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión N° 019-2016-OTASS/CD, de fecha 6 de setiembre de 2016 declaró mediante Acuerdos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS EMAPICA S.A., EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A., respectivamente, y en el Acuerdo Quinto la aprobación de las líneas de acción propuestas

en el Informe N° 31-2016-OTASS-DO para cada una de las EPS antes mencionadas; Que, según Memorándum N° 694-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado con el Informe N° 319-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se señala que de acuerdo a la evaluación efectuada por el OTASS, las empresas EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A. incurren en causal de insolvencia financiera prevista en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley y la empresa EMAPICA S.A. incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley y en causal de incumplimiento reiterado o estado crítico en la prestación del servicio de saneamiento prevista en el literal a) del subnumeral 1.3 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley; Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece que el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, cuya copia es mérito suficiente para su inscripción en la oficina registral correspondiente, acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley; Que, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley, prevé que durante el Régimen de Apoyo Transitorio ­ RAT la administración de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la EPS se encuentra a cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo Directorio o un Administrador Transitorio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de septiembre de 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio ­ RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima ­ EMAPICA S.A. Artículo 2.- Ratificar el Segundo Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de septiembre de 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio ­ RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. ­ EMAPAVIGS S.A.C. Artículo 3.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de septiembre de 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima ­ SEMAPACH S.A. Artículo 4.- Ratificar el Cuarto Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 019-2016 de fecha 6 de septiembre de 2016, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio ­ RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima ­ EMAPISCO S.A. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional

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