Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600997

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Hubert Alejandro Salazar Velásquez, Contralor Regional Huaraz, funcionario seleccionado en el proceso de selección llevado a cabo para participar en el Seminario "Lucha contra la Corrupción desde las Administraciones Financieras y Tributarias"; siendo que los alcances del evento están relacionados con el rol que corresponden a las Contralorías Regionales, órganos desconcentrados que tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades bajo su ámbito de control, proporcionando información para el proceso de planeamiento y planificación de los respectivos servicios de control; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados en forma parcial por los organizadores del evento y con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme lo señalado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Hubert Alejandro Salazar Velásquez, Contralor Regional Huaraz, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 09 al 15 de octubre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados parcialmente con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US$ 961.00. Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1438192-1

número Veinticinco (025), de fecha 22 de setiembre del 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (...). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas. Lo que significa que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, mediante Ley Nº 29531 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 043-2015-MINEDU, de fecha 13 de Agosto del año 2015, se resolvió constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, la misma que está integrada por: FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRES, presidente; EDIN EDGARDO ALVA PLASENCIA, Vicepresidente Académico; y, EDGAR CARLOS QUISPE PEÑA, Vicepresidente de Investigación. Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF constituye una herramienta técnica normativa fundamental para la adecuada gestión institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, como documento que ordena las funciones a su cargo. Contiene su estructura orgánica así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas. Que, el objetivo del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF es presentar, de forma clara y resumida, la estructura organizativa de la institución, facilitando el análisis y cumplimiento de sus funciones y asignando la autoridad y responsabilidad que corresponde a los respectivos órganos y cargos. También tiene como objetivo, facilitar el proceso de inducción del personal permitiéndole conocer con claridad sus funciones. Que, mediante Resolución Nº 306-2015-C.O./ UNACH, de fecha 10 de setiembre de 2015, se resolvió aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, mediante Informe Nº 062-2016-UNACH-PCO/ DIGA, de fecha 20 de setiembre de 2016, presentado por el Director de la Dirección General de Administración

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN Nº 486-2016-C.O./UNACH Chota, 22 de setiembre del año 2016 VISTO: Oficio Nº 86-2016-UNACH/DGA-OGGRH, de fecha 31 de agosto de 2016; Informe Nº 062-2016-UNACHPCO/DIGA, de fecha 20 de setiembre de 2016; Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora

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