Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600981

Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA, presentado por la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2016-VIVIENDA Lima, 5 de octubre de 2016 VISTOS, el Memorándum Nº 263-2016-VIVIENDA/ VMCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento y el Memorándum Nº 663-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 725-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y sistemas de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que, mediante Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre otras, el proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI; Que, conforme a lo establecido en el artículo Tercero del Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, en adelante el Reglamento, aprobado en Sesión Nº 948 del 28 de noviembre de 2007, del Consejo Directivo Nacional de SENCICO; la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C., mediante Oficio Nº 03-2016-PROLIMA/GG presentado el 27 de marzo de 2016, solicitó a SENCICO la evaluación y aprobación del Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA", en adelante el Expediente Técnico; Que, el artículo Cuarto del Reglamento, señala que el SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación Técnica, que evaluará la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; Que, asimismo, el artículo Quinto del Reglamento dispone que, con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al MVCS, la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, cuya vigencia es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación; Que, mediante Acta de Sesión XIX e Informe Técnico Nº 01-2016-Comisión Evaluación Sistemas Const. No Conv./GIN de fecha 06 de junio de 2016, la Comisión

de Evaluación Técnica constituida por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 73-2015-02.00, cuya función es evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales, da su conformidad al "Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA", para ser utilizado en el país, para edificaciones de un solo piso, toda vez que, cuenta con las condiciones estructurales y de durabilidad, con las limitaciones de uso indicadas en la Memoria Descriptiva General; Que, con Oficio Nº 114-2016-VIVIENDASENCICO-02.00 el Presidente Ejecutivo del SENCICO remite al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Expediente Técnico que contiene la propuesta de aprobación del "Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA"; Que, por Informe Nº 497-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, el mismo que cuenta con la conformidad del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS emitida a través del Memorándum Nº 633-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la Dirección de Construcción, emite opinión favorable sobre el Expediente Técnico que contiene la propuesta del "Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA", toda cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente; Que, mediante Informe Nº 725-2016-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS concluye que es legalmente viable la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Sistema Constructivo No Convencional ­ SCNC denominado "Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA", por cuanto se enmarca en la normatividad vigente sobre la materia; Que, estando a las opiniones técnicas contenidas en el Acta de Sesión XIX e Informe Técnico Nº 01-2016-Comisión Evaluación Sistemas Const. No Conv./ GIN de la Comisión de Evaluación Técnica encargada de evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales; en el Memorándum Nº 633-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS y en el Informe Nº 497-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, procede la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA", por una vigencia de diez (10) años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 010-71-VI; el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC; y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión Nº 948 del 28 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA", presentado por la empresa de Prefabricados de Lima S.A.C., por una vigencia de aprobación de diez (10) años, conforme a la Memoria Descriptiva General que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Limitaciones Técnicas Disponer que la utilización del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Constructivo No Convencional de Viviendas Prefabricadas PRELIMA", estará limitado a las especificaciones técnicas contenidas en la Memoria Descriptiva General del sistema que se aprueba en el artículo 1 precedente.

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