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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (07/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

600989 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2016 El Peruano / correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la in fl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDOS DE INVERSIONES Y RESERVAS Fondo de Inversiones Periodo Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 9.5% Año 2 13.5% Año 3 15.0% Año 4 10.5% Año 5 10.4% 1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria y del Plan de Control de Calidad Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 4.5%Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 2 4.0% Año 3 3.7% Año 4 1.0% Año 5 - 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 4.7% Año 2 4.5% Año 3 -Año 4 - Año 5 - 1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 1/ Período Porcentajes de los Ingresos2/ Año 1 1% Año 2 1% Año 3 1% Año 4 1% Año 5 1% 1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos. En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación. Para fi nanciar la implementación de los referidos mecanismos, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el literal v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos No Incluidos en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD y modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2015-SUNASS-CD. 2/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. ANEXO N° 5 Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales a aplicar por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. Número Actividad Unidad Especi fi caciónCosto (S/) A ROTURA, REPOSICIÓN DE PAVIMENTO Y VEREDA Y ELIMINACIÓN DE DESMONTE 1 Rotura de pavimento - conexión domiciliaria de agua potable m Para 0.60 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2 5.812 Rotura de pavimento - conexión domiciliaria de alcantarillado m Para 0.70 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2 6.36 3 Rotura de vereda m Para 1.00 m de ancho. Concreto f'c = 140 kg/cm2 5.70 4Reposición de pavimento de concreto - conexión domiciliaria de agua potablem Para 0.60 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2, e=20 cm. 69.35 5Reposición de pavimento de concreto - conexión domiciliaria de alcantarilladom Para 0.70 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2 e=20 cm. 70.56