Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601013

vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1438430-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Declaran de Interés Público Regional la Creación de la Reserva de Biosfera "Selva Amazónica de Junín"
ORDENANZA REGIONAL Nº 244-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 06 del mes de Setiembre de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192º y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización, ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, validad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, define a la autonomía como el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles: de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo, establece que la autonomía se encuentra sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú y en las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, las competencias ambientales, señaladas en el artículo 10º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales el dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Además establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Finalmente, el inciso d) del artículo 53º de la mencionada Ley, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902 establece que le corresponde a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil, entendiéndose que ésta es la encargada de la gestión de las áreas de conservación regional;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas en el artículo 2º- La protección de las áreas tiene como objetivos: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país, b) Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país, c) Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas, d) Evitar la pérdida de la diversidad genética, e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas, g) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permitan desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales, h) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuentas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad de agua, y se controle la erosión y sedimentación; Que, mediante el Informe Técnico Nº01-2016-GRJGRRNGMA/GRNGMA/GMVR/VVAA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente propone la declaratoria de Interés Público, la Creación de Reserva de Biosfera "Selva Amazónica de Junín" y con Informe Legal Nº847-2016- GRJ/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión Procedente para declarar de interés publico la Creación de la Reserva de Biosfera "Selva Amazónica de Junín"; Que, el Dictamen Nº 03-2016-GRJ-CR-CPRNYGMA, favorable de la Comisión Permanente Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CREACIÓN DE LA RESERVA DE BIOSFERA "SELVA AMAZÓNICA DE JUNÍN" Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público la Creación de la Reserva de Biosfera "Selva Amazónica de Junín". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, continuar con el Proceso de Establecimiento para la Declaratoria de Reserva de Biosfera a la "Selva Amazónica de Junín" ante las entidades correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los seis días del mes de setiembre de año dos mil dieciséis. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día nueve de setiembre del año dos mil dieciséis. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1438016-1

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