Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601015

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Expresan saludo institucional de la Municipalidad en el "Día del Periodismo Peruano"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 083-2016/MDA Ate, 29 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre de 2016, la Moción de Orden del Día presentado por los Regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto ó sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, según lo establece el artículo 73º, de la Ordenanza Nº 371-MDA de fecha 09 de febrero del 2015, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, las Mociones de Orden del Día son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su Derecho de petición ante el Concejo Municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad o de la Comunidad; Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del día; Que, con fecha 01 de Octubre de 1953 el General Manuel A. Odría, a solicitud de los integrantes de la Federación de Periodistas del Perú ­ FPP, liderado por el connotado periodista Antenor Escudero Villar, mediante Decreto Supremo Nº 2521 instituyó el "Día del Periodista Peruano", en honor al día en que apareció el primer diario del Perú y de América, el "Diario de Lima", fundado por el Ilustre y connotado hombre de letras don Jaime Bausate y Meza; Que, cada 1º de Octubre se conmemora en nuestra patria el "Día del Periodista Peruano", establecido oficialmente por Decreto Supremo Nº 2521, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de Octubre de 1953 y, firmado por el entonces Presidente de la República, General de División, Manuel Arturo Odría Amoretti, quien lo instituyó a petición de muchos hombres de prensa del País; la norma glosada en su parte considerativa señala: "habiéndose fundado el primer diario de Sudamérica el 1º de Octubre de 1790 con la denominación de "Diario de Lima", ninguna otra fecha, tiene mayor significación, para conmemorar el Día del Periodismo Nacional; Que, el 19 de Enero de 1989, el entonces Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, promulgó la Ley Nº 25001, que en su artículo 1º establece: "Dese fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 2521 del 01 de Octubre de 1953, que instituyó el "Día del Periodismo Peruano" el 1º de Octubre de cada año;

Que, mediante la Moción de Orden del Día presentada por los señores Regidores del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, solicitan al Pleno de Concejo expresar el Saludo correspondiente a los Periodistas por conmemorarse su aniversario el 01 de Octubre, y en especial a el Colegio de Periodistas del Perú Región Lima, los Periodistas de Lima Este agrupados a través de la Asociación de Periodistas del Cono Este ­ A.P.C.E.; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA; presentada por los señores Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Ate, y Expresar el Saludo Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate en el "Día del Periodismo Peruano", a los hombres y mujeres que ejercen la labor periodística en nuestro país, la misma que incluye la sacrificada labor de redactores, reporteros, fotógrafos y camarógrafos tanto del medio impreso, radio, televisión y web, reconocidos por llevar diariamente los sucesos de actualidad del quehacer nacional e internacional; en forma especial a los miembros de la Asociación de Periodistas del Cono Este ­ A.P.C.E., en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Expresar el Reconocimiento Póstumo del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, a sus miembros que en ejercicio de la función periodística entregaron su vida en aras de tan noble labor informativa. Artículo 3º.- DISPÓNGASE; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1438163-1

Aprueban los Formatos con carácter de Declaración Jurada para los procedimientos de Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior y de Espectáculos Públicos No Deportivos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 032-2016/MDA Ate, 19 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 473-2016-MDA/GDE-SGFPET de la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo; el Informe Nº 253-2016/MDA-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 906-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1232-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece

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