Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

601016

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 403-MDA, de fecha 21 de junio de 2016 de la Municipalidad Distrital de Ate, se aprobaron los procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate; asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 255 de fecha 09 de agosto de 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificó dicha Ordenanza Nº 403-MDA, las mismas que han sido publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 03 de setiembre del 2016; Que, mediante Informe Nº 473-2016-MDA/GDESGFPET, la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo señala que habiéndose aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Entidad, resulta necesario la aprobación de los formularios de solicitud de carácter de Declaración Jurada para la instalación de Anuncios Publicitarios y para Espectáculos Públicos No Deportivos, solicitando su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, lo cual es corroborado por la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe Nº 253-2016/MDA-GDE; Que, mediante Informe Nº 906-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe los formatos de carácter de Declaración Jurada para los procedimientos de Espectáculos Públicos No Deportivos y para la Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior, aprobados en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, propuestos por la Gerencia de Desarrollo Económico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º establece que, "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, habiéndose aprobado y publicado el TUPA de la Corporación Municipal, en el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente". Ello en concordancia con el numeral 38.5) del artículo 38º de la referida Ley, precisa que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de Gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3". Resultando factible su aprobación mediante Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 1232-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; los Formatos con carácter de Declaración Jurada para los procedimientos de Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior y de Espectáculos Públicos No Deportivos, los mismos que como Anexo Nº 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro de los anexos antes mencionados, encargando a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, y, demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1438163-2

Modifican habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 718-2016-MDA/GDU-SGHUE Ate, 29 de agosto de 2016 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 60163 de fecha 23 de Diciembre del 2,013; y acumulados, seguido por la EMPRESA UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A.; con RUC N° 20100113610, debidamente representado por su Apoderado Sr. FELIX BERGELUND SEMINARIO, identificado con DNI N° 09868546, según Poderes Inscritos en el Asiento C000202, de la Partida N° 11013167, del Registro de Personas Jurídicas de Lima; quienes solicitan la Aclaración de Habilitación Urbana, para Uso de Industria Liviana "I-2"; del terreno de área de 203,933.87 m2; debidamente inscrita en la Partida Electrónica N° 12577250 de la SUNARP; que formó parte del terreno de 252,316.25 m2. constituido por parte del Fundo "Pariache", ubicado en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 624-MML, de fecha ,11 de Abril 1,986; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que

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