Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601523

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enoc Salvador Ramírez y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, del 13 de junio de 2016, que rechazó la vacancia de Samuel Cristóbal Tamara Cadillo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por las causales previstas en el artículo 22, numeral 8 y artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1440383-5

junio de 2016, conforme se desprende de la Carta N° 002-2016-CONCEJO-MUNICIPAL-SCM/MDY-HVCA (fojas 47). Entre los fundamentos de la misma, se señaló que el burgomaestre Simion Taipe Sedano no cumplió con convocar a sesiones ordinarias durante el mes de mayo, vulnerándose la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y el Reglamento Interno del Concejo (RIC). Posteriormente, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 012-2016/MDY, del 5 de julio de 2016 (fojas 35 a 42), el Concejo Distrital de Yauli, con siete votos a favor y uno en contra, declaró la vacancia del alcalde Simion Taipe Sedano, por los mismos hechos que motivaron su suspensión. De esta manera, a través de la Carta N° 006-2016-CONCEJO MUNICIPAL-SCM/ MDY-HVCA (fojas 34), se le notificó el referido acuerdo de concejo, el 5 de julio de 2016, y se le exhortó a que realice la entrega del cargo. El recurso de apelación Con escrito del 8 de julio de 2016 (fojas 4 a 11), Simion Taipe Sedano interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria N° 012-2016-MDY, que declara su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli. Entre sus fundamentos, señaló: i. No existe solicitud de vacancia presentada por algún vecino, por el contrario, el Concejo Distrital de Yauli con base en el informe realizado en la sesión ordinaria del 7 de junio de 2016, donde señalaron que en su condición de alcalde no habría convocado a sesiones ordinarias durante el mes de mayo de 2016, decidió convocar a la sesión extraordinaria del 27 de junio de 2016, donde se determinó su suspensión, precisando que el tiempo de la misma debía ser determinado por el Jurado Nacional de Elecciones. ii. Aunado a ello, señala que en Sesión Ordinaria N° 012-2016-MDY, realizada el 5 de julio de 2016, los regidores por mayoría, con base en los mismos argumentos para establecer su suspensión, declararon su vacancia en el cargo, por motivos de incapacidad. iii. Además, agrega que el concejo municipal no señaló de forma clara y precisa cuáles son los hechos que se le imputan, que puedan ser causal de suspensión o vacancia, ya que la incapacidad no está prevista como una de ellas. iv. El motivo del inicio del procedimiento de vacancia fue el informe realizado en la Sesión de Concejo Municipal N° 09-2016-MDY, de fecha 7 de junio de 2016, donde explicó pormenorizadamente que sí convocó a las sesiones ordinarias durante el mes de mayo, por lo que no existe razón para declarar su suspensión y, posteriormente, su vacancia. v. El concejo municipal no ha respetado el debido procedimiento en la tramitación de su vacancia, vulnerándose las garantías propias de los procedimientos administrativos, por cuanto como órgano de primera instancia, debió expresar los hechos que se le atribuyen y la norma que le es aplicable, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 139, numeral 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo IV, numeral 1.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). vi. También precisa que se han omitido los plazos establecidos, para correr traslado al miembro de concejo de quien se solicita la vacancia, en tanto no ha mediado, entre la convocatoria y la realización de sesión de concejo, 5 días hábiles, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. vii. Las notificaciones se realizaron de manera defectuosa, al margen del procedimiento legalmente establecido, por lo que, además, se ha incurrido en un vicio insalvable. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En mérito a los antecedentes expuestos, previamente a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia,

Declaran nulos procedimientos de vacancia y de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1165-2016-JNE Expediente N° J-2016-01226-A01 YAULI - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simion Taipe Sedano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria N° 012-2016-MDY, del 5 de julio de 2016, que declaró su vacancia en el cargo, por incapacidad; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01226-P01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento municipal de vacancia en instancia

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 09-2016/MDY, del 7 de junio de 2016 (fojas 54 a 58), el regidor Humberto Escobar Ataypoma solicitó se declare la vacancia del alcalde Simion Taipe Sedano, por incapacidad, al no haber convocado a sesiones ordinarias durante el mes de mayo de 2016, lo que ocasionó que los regidores no reciban las dietas correspondientes a dicho mes. Merced a ello, se convocó a Sesión Extraordinaria N° 010-2016-MDY, el 27 de junio de 2016 (fojas 48 a 50), en la cual el concejo distrital aprobó por mayoría (siete votos a favor y uno en contra), declarar la suspensión de la autoridad cuestionada, precisando que el Jurado Nacional de Elecciones determine el tiempo de la suspensión. Esta decisión se notificó a la autoridad suspendida, el 30 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.