Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 19. Así, de autos se advierte que el Concejo Distrital de Papaplaya, a fin de emitir una decisión acorde a los hechos expuestos y ajustada a derecho, no dispuso la realización de actividad probatoria tendiente a establecer si efectivamente los días en que el regidor cuestionado habría realizado los hechos que se le imputan, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, Gilberto Grandez Romaina, se encontraba ausente. 20. Al respecto, no obra en autos informe debidamente detallado y documentado, emitido por el burgomaestre de la entidad edil en el que dé cuenta sobre su ausencia durante los días 6, 7, 8, 12 y 14 de enero de 2015, así como los días 3, 4 y 5 de marzo de 2015, respectivamente. Asimismo, a criterio de este órgano electoral se debió requerir a la secretaria general, al gerente municipal y al asesor legal, para que emitan un informe detallado y documentado, sobre la ausencia del alcalde durante los referidos días y los motivos de su ausencia, además, señalen si el alcalde expidió una resolución de encargatura ante tal ausencia o si indicó en forma verbal quién asumiría sus funciones. 21. Esta información resultaba imprescindible, a fin de que el concejo de la Municipalidad Distrital de Papaplaya pudiera pronunciarse debidamente sobre la solicitud de vacancia y, en concreto, determinar, en forma fehaciente, si el regidor Fortunato Guerra Piña incurrió en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. 22. Conforme a ello, se advierte que el Concejo Distrital de Papaplaya no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada, lo que a su vez ha generado una deficiente motivación de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 23 de mayo de 2016 (fojas 26 a 29), plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2016-MDP (fojas 30 a 32). En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del referido acuerdo de concejo, así como del acta de sesión extraordinaria y todo lo actuado desde su emisión, a efectos de que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la referida autoridad edil. 23. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, es necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del regidor Fortunato Guerra Piña, para lo cual deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes después de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Para mejor resolver, requerir, bajo responsabilidad funcional, los siguientes medios probatorios: i) un informe del alcalde Gilberto Grandez Romaina, debidamente detallado y documentado, dando cuenta de su ausencia durante los días 6, 7, 8, 12 y 14 de enero de 2015, así como los días 3, 4 y 5 de marzo de 2015, adjuntando, para tal efecto, los documentos que corroboren tal hecho; ii) un informe, por separado, a la secretaria general, al gerente municipal y al asesor legal, debidamente detallado y

documentado, dando cuenta de la ausencia del alcalde durante los referidos, así como sobre cuál fue el motivo exacto de su ausencia, y si el alcalde expidió una resolución de encargatura ante tal ausencia o si indicó quién asumiría sus funciones; y iii) demás documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberán actuarse con la debida anticipación e incorporarse al expediente de vacancia, a fin de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, se deberá correr traslado de toda la documentación, tanto al solicitante como a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho de defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de, en caso se frustre la misma, tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, esto es, i) si el alcalde estuvo o no ausente de la municipalidad, por motivos justificados, ii) si dejó una resolución de encargatura, y iii) si la autoridad edil cuestionada asumió la alcaldía en ausencia del alcalde. Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, pronunciándose sobre los elementos que configuran la causal de vacancia, y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decisión, además, el quorum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo. 24. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, con relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELvE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 018-2016-MDP, de fecha 23 de mayo de 2016, adoptado en la sesión extraordinaria, de la misma fecha, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Fortunato Guerra Piña, regidor

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