Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

14. Formular, ejecutar y controlar el Plan Operativo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, reportando el cumplimiento de las actividades bajo su competencia; 15. Participar en la formulación de documentos normativos internos para la mejora de los procesos en el ámbito de su competencia; 16. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, las acciones orientadas a implementar y supervisar el funcionamiento del sistema de control interno de la SMV, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Superintendente; 17. Absolver consultas efectuadas por los supervisados en temas de su competencia, siempre que no impliquen interpretaciones normativas; 18. Solicitar información a las entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, con conocimiento de los órganos competentes; y 19. Otras que le delegue o encargue el Superintendente, el Directorio o le sean asignadas por la legislación sustantiva. Artículo 2°.- Incorporar el inciso 5C al artículo 32°, los incisos 1A y 11A al artículo 41°, los incisos 3D y 5A al artículo 43°, así como los incisos 1A y 14A al artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, con los siguientes textos: Artículo 32°.- (...) 5C. Participar en la formulación de las metodologías para la supervisión de la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV que elabore la Superintendencia Adjunta de Riesgos;" (...) Artículo 41°.- (...) 1A. Disponer el archivo de los expedientes remitidos por la Intendencia General de Supervisión de Entidades o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos en aquellos casos que no existan indicios suficientes o elementos que configuren la comisión de infracciones sancionables, comunicando dicho hecho al investigado si es que previamente tuvo conocimiento del inicio de las indagaciones preliminares. (...) 11A. Requerir a las reparticiones públicas, entidades estatales o cualquier persona natural o jurídica la información que considere necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. (...) Artículo 43°.- (...) 3D. Participar en la formulación de las metodologías para la supervisión y análisis de la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV que elabore la Superintendencia Adjunta de Riesgos; (...) 5A. Pedir opinión a la Superintendencia Adjunta de Riesgos respecto de las solicitudes de organización y funcionamiento de las entidades bajo su competencia; así como respecto a las transformaciones, fusiones, escisiones u otras formas de reorganización societaria. Artículo 49°.- (...) 1A. Disponer el archivo de los expedientes remitidos por la Intendencia General de Supervisión de Conductas o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos en aquellos casos que no existan indicios suficientes o elementos que configuren la comisión de infracciones sancionables, comunicando dicho hecho al investigado si es que previamente tuvo conocimiento del inicio de las indagaciones preliminares. (...) 14A. Requerir a las reparticiones públicas, entidades estatales o cualquier persona natural o jurídica la información que considere necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. (...)

Artículo 3°.- Derogar los incisos 27 y 29 del artículo 43 y el inciso 4 del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF. Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1441012-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan a magistrado el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR dE JUSTICIA dE LIMA RESOLUCIÓN AdMINISTRATIvA Nº 631-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución de fecha tres de octubre del presente año, se pone a conocimiento de la Presidencia la autorización y licencia concedida por el periodo del día 14 al 21 de octubre del presente año al suscrito y al Magistrado Alexis López Aliaga Vargas, Juez Titular integrante de la Oficina Desconcentrada de control de la Magistratura, con la finalidad de participar en la LIX Junta Anual de la Unión Internacional de Magistrados, que se realizará en los referidos días en la Ciudad de México; así como para realizar coordinaciones para la realización de un Seminario Internacional que se llevará a cabo el próximo año en nuestro País. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia. y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Juez Superior Titular, por el periodo del 14 al 21 de octubre del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

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