Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 14 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601611

Artículo 42°.- (...) 7. Las sociedades de auditoría contratadas por las entidades bajo su ámbito de supervisión; y, (...) La Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercados conduce y realiza la supervisión de las entidades bajo su competencia con un enfoque basado en riesgos. Asimismo, para la realización de visitas de inspección programadas con el fin de evaluar las normas sobre gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV, distintos a los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuenta con la participación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos; asimismo, puede solicitar la participación de otras áreas que estime necesaria para el desarrollo de visitas de inspección. (...) Este órgano, adicionalmente, está encargado de ejercer las facultades de la SMV que las mencionadas normas le asignan respecto de las ofertas públicas, inscripciones y exclusiones de valores, y programas en el Registro Público de Mercado de Valores y, de ser el caso, su inscripción en el mecanismo centralizado de negociación, con excepción de aquellas de competencia de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial. Artículo 43°.- (...) 3. Proponer a los órganos competentes de la SMV, la elaboración de normas sobre materias y/o personas bajo su ámbito de competencia y opinar respecto a los proyectos normativos; (...) 3B. Proponer y coordinar con los órganos competentes de la SMV, la elaboración de lineamientos, guías y políticas de supervisión de las entidades supervisadas; 3C. Elevar al Superintendente las propuestas de especificaciones técnicas respecto de las personas bajo su supervisión, pudiendo formular consulta a la Oficina de Tecnologías de Información, cuando lo considere necesario; (...) Artículo 46°.- (...) 9. Aprobar las modificaciones de estatutos de las empresas clasificadoras de riesgo, asimismo, autorizar la transferencia de acciones y aumentos de capital de una empresa clasificadora de riesgo; (...) 24. Evaluar y determinar, de oficio o a petición de parte, la existencia de conductas por parte de la empresa clasificadora de riesgo o de sus integrantes que contravengan lo establecido en el Código de Conducta. Asimismo, evaluar y resolver las solicitudes de excepción respecto a las exigencias previstas en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Clasificadoras de Riesgo. (...) 39A. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados la elaboración de lineamientos, guías y políticas de supervisión respecto de las personas bajo su supervisión; 39B. Proponer a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados las especificaciones técnicas respecto de las personas bajo su supervisión. Asimismo, participar, a requerimiento de esta, con la Superintendencia Adjunta de Riesgos en la formulación de las metodologías para la supervisión de la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV. (...) Artículo 49°.- (...) 1. Investigar los indicios de posibles infracciones detectados por la Intendencia General de Supervisión de Conductas o por la Superintendencia Adjunta de Riesgos para, de ser el caso, iniciar un procedimiento sancionador; (...)

Artículo 54a.- La Superintendencia Adjunta de Riesgos es el órgano encargado del análisis e identificación de los riesgos y de la evaluación de la gestión de los riesgos de mercado, de liquidez, de crédito, operacional, sistémico y otros, que enfrentan las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento, con excepción de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, en coordinación con las superintendencias adjuntas de supervisión, participa en la supervisión de la gestión de riesgos realizada por las entidades autorizadas por la SMV, con excepción de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; Artículo 54b.- Son funciones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos: 1. Emitir opinión especializada sobre la evolución de los riesgos en los mercados y sistemas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, así como sobre la exposición al riesgo de las entidades autorizadas por esta; 2. Proponer la elaboración de normas sobre materias y/o personas bajo su ámbito de competencia; 3. Opinar respecto a los proyectos normativos que emita la SMV que incidan en las materias bajo su competencia; 4. Elaborar, con la participación de las Superintendencias Adjuntas de Supervisión, metodologías para la supervisión de la gestión y análisis de los riesgos de las entidades autorizadas por la SMV; 5. Vigilar y analizar la evolución de los riesgos que enfrentan las entidades autorizadas por la SMV, así como el riesgo sistémico de los mercados y sistemas bajo el ámbito de supervisión de esta; 6. Someter a consideración de las Intendencias Generales de Supervisión, propuestas de adopción de medidas correctivas y a las intendencias generales de cumplimiento la existencia de indicios de posibles infracciones a la normativa de gestión integral de riesgos que se detecten en el ejercicio de sus funciones; 7. Proponer y coordinar con los órganos competentes de la SMV, la elaboración de lineamientos, guías y políticas de supervisión de la gestión de riesgos de las entidades supervisadas; 8. Evaluar, en materia de gestión de riesgos, solicitudes de autorización de organización, funcionamiento, así como transformaciones, fusiones, escisiones u otras formas de reorganización societaria de entidades autorizadas por la SMV; 9. Participar, en coordinación con las Superintendencias Adjuntas competentes, en la formulación, ejecución y control del Plan General de Supervisión e Inspección, reportando el cumplimiento de las actividades bajo su competencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos sobre el particular por el Superintendente; 10. Proponer y participar, conjuntamente con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión, en visitas de inspección programadas con el fin de evaluar la identificación y la gestión de riesgos de las entidades autorizadas por la SMV, según la normativa vigente. Asimismo, excepcionalmente, podrá realizar visitas de inspección no programadas o especiales, en coordinación con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión, cuando se generen alertas sobre la evolución de los riesgos o cuando existan indicios de inestabilidad financiera o toma excesiva de riesgos que debe ser evaluado oportunamente; 11. Coordinar con las Superintendencias Adjuntas de Supervisión, observaciones y recomendaciones a efectuarse a las entidades autorizadas; 12. Dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y medidas correctivas que hubiere propuesto a las Intendencias Generales de Supervisión respectivas que hayan sido acogidas por dicho órgano; 13. Vigilar la evolución de riesgos de los Conglomerados Financieros de los que formen parte entidades autorizadas por la SMV;

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