Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Expediente Nº J-2015-00363-A01 PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, RESPECTIVAMENTE, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación que Ruhuan Larry Huarca Llamoca interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2016MDP, del 19 de mayo de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia El 16 de noviembre de 2015, Ruhuan Larry Huarca Llamoca presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: - Luis Fernando Cornejo Nova asumió el cargo de alcalde el 1 de enero de 2015 y una vez instalado, por Resolución de Alcaldía Nº 006-2015-MDP, del 1 de enero de 2015, designó a Fredy Vilca Huaracallo como Gerente de Seguridad Ciudadana del distrito de Paucarpata, sin que este cumpla con los requisitos mínimos establecidos por el Manual de Organizaciones y Funciones (en adelante, MOF). - La única razón por la que el alcalde habría designado a Fredy Vilca Huaracallo es porque este lo habría apoyado en su campaña política, prestándole, inclusive, vehículos de su propiedad para el perifoneo y traslado de sus partidarios. - El Gerente de Seguridad Ciudadana está inmerso en escándalos y procesado por "delito de daño agravado". Además, su desempeño laboral es reprochable, pues, al no cumplir la Meta Nº 6 del Plan de Incentivos del Ministerio de Economía y Finanzas, perjudicó a la municipalidad. A pesar de ello, la ejecución presupuestal en seguridad ciudadana se vio incrementada en comparación al año 2014. Esto generó el Expediente Nº J-2015-00363-T01. Así, por Auto Nº 01, del 23 de noviembre de 2015, este colegiado trasladó la solicitud al concejo distrital para su evaluación (fojas 21 23 del Expediente Nº J-201500363-T01). Descargos de la autoridad cuestionada El 18 de enero de 2016, el alcalde Luis Fernando Cornejo Nova presentó sus descargos (fojas 91 a 101) en atención a lo siguiente: a) El ciudadano que solicita la vacancia no es vecino del distrito de Paucarpata, sino de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. Siendo así, Ruhuan Larry Huarca Llamoca carece de legitimidad para plantear la vacancia como ya se indicó en la Resolución Nº 091-2012-JNE. b) Respecto a la causal de vacancia, por Informe Nº 972-2015-SGRH-GA/MDP, del 21 de diciembre del 2015,

emitido por el Sub Gerente de Recursos Humanos, se indicó que Fredy Vilca Huaracallo, si bien no cumple con la capacitación especializada del área, sí cumple el requisito de estudios superiores y/o experiencia no menor de 5 años como supervisor de seguridad, con lo que se demuestra que sí cumple con lo fundamental. c) Como obra en el MOF, el cargo de Gerente de Seguridad Ciudadana es un cargo de confianza, posible y permitido al 5 %. d) Con relación a la conducta de Fredy Vilca Huaracallo, mediante Informe de Trabajo 2015, se miden los resultados de su labor. Ahora bien, respecto a la Meta Nº 6, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015, no contaba con el financiamiento, las 18 actividades obligatorias y programadas no contaron con el financiamiento; no obstante, se logró informar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC, CORESEC, COPROSEC), en los dos semestres del año 2015. e) Respecto al caso concreto, sí existe contrato, pues siendo cargo de confianza, como alcalde contaba con la prerrogativa de designar directamente ciertos funcionarios. Así, de la documentación del mencionado gerente de seguridad, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 006-2015-MDP. Sin embargo, no se acredita el interés y el solicitante no indica cuál sería este ni ofrece medio probatorio. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Paucarpata En sesión extraordinaria del 18 de enero de 2016, el Concejo Distrital de Paucarpata rechazó, por mayoría (cuatro votos a favor y siete en contra), la solicitud de vacancia presentada por Ruhuan Larry Huarca LLamoca (fojas 221 a 236). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, del 28 de enero de 2016 (fojas 248 a 255). El recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia El 4 de marzo de 2016, el solicitante interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP (fojas 256 a 264), bajo argumentos similares a los expuestos en su solicitud de vacancia y agregó lo siguiente: - De la revisión del legajo personal del referido funcionario, se comprueba que no cumple con los requisitos señalados por el MOF, hecho que fue advertido por los regidores en la sesión extraordinaria del 18 de enero de 2016 y el gerente municipal, quien mediante Memorándum Nº 562-2015-GM/MDP, indicó que se habían encontrado irregularidades y que los certificados de trabajo presentados contenían fechas contradictorias, pues "al mismo tiempo fue agente de seguridad ciudadana y supervisor de seguridad ciudadana en AQP COMPUCENTRO. - El referido funcionario brindó apoyo en dos campañas electorales al alcalde distrital y prestó el vehículo de su hijo (Placa V5K933) para el "reparto de pollos, además de parlantes colocados en la parte superior, traslado de personal, materiales de campaña y combustible". - El 18 de noviembre de 2015, se adjuntaron certificados de trabajo como supervisor y dos de capacitación que no fueron declarados cuando fue designado. - Por Resolución de Alcaldía Nº 318-2015-MDP, se da por concluida la designación del mencionado gerente a partir del 31 de diciembre de 2015. - De acuerdo al Informe Nº 007-GRA-GRE-DGPEBR/ESM-2016, del 15 de enero de 2016, se indica que la empresa AHISA COMPUTER ING, que habría emitido los certificados de "Capacitación en Informática, Microsoft Office e internet" y "Capacitación en cómputo, mantenimiento en Ofimática, Microsoft", no se encuentra registrada como empresa autorizada para dar eventos de capacitación. - El representante de M Y M Representaciones, Importaciones y Servicios Generales S.R.L. no reconoce la firma que se consigna en los certificados.

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