Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

601942

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de octubre de 2016 /

El Peruano

18. Así, dicha comisión, a través de la Carta Nº 08-2016-JFPF-CEPD-MDCGAL, del 19 de abril de 2016 (fojas 131), notificó al regidor cuestionado a efectos de que cumplan con absolver los cargos materia de investigación. De la revisión del documento citado, se aprecia que no se precisa de manera clara y expresa cuál es la presunta falta grave que se le imputa. 19. En efecto, en la carta notificada al citado regidor se lee lo siguiente: Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, sobre el proceso disciplinario establecido en su contra, en relación al Escrito de Apelación (Exp. Nº J-2016-0151-A01 del JNE), formulado por su persona, donde señala que es el único regidor que fiscaliza, entre otras afirmaciones; por lo que en mi calidad de Presidente de la CEPD, requiere remitir su DESCARGO correspondiente, en el plazo de 2 (dos) días hábiles. Adjunto: Copia del Acuerdo de Concejo Nº 029-2016-MDCGAL 20. De la lectura de este texto, se aprecia que, si bien se adjunta copia del acuerdo de concejo en el que se aprueba la conformación de la comisión y es en este último en el que se hace mención al artículo 30, numeral 14 del RIC, debe tenerse que este se refiere a varios supuestos en los que podrían estar inmersos los regidores: conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad. 21. En esa medida, la comunicación cursada al regidor cuestionado no permite conocer con claridad ni certeza cuál es la supuesta falta grave en la que incurrió, pues aun cuando se menciona el numeral 14 del artículo 30 correspondiente del RIC, este contempla varios hechos que pueden ser considerados como faltas graves. Así tampoco se indica si su actuar confluye todos los supuestos señalados en este. 22. Así las cosas, se advierte que se dieron imprecisiones en el o los cargos que se le imputan, por lo que se ha visto mellado su derecho de defensa, pues, si bien a la carta remitida se acompañó copia del acuerdo de conformación de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, no se identifica respecto a qué accionar debe ejercer su defensa el referido regidor. Tal es la imprecisión en la imputación que el regidor al plantear sus descargos, el 22 de abril de 2016, como la misma comisión lo indicó en la Carta Nº 09-2016-JFPFCEPD-MDCGAL, del 2 de mayo de 2016 (fojas 122) "no resultan claros". Así, a través de esta carta, indican que los descargos deben versar sobre lo que señaló en los puntos 2.14, 2.17 y 2.2 de su recurso de apelación, ampliando, como se observa, los puntos a evaluar en su recurso de apelación. Sin embargo, una vez más, no indica cuál de las acciones establecidas en el numeral 14 del artículo 30 del RIC es por el cual se le abrió procedimiento de vacancia. 23. Lo descrito pone de manifiesto que, desde el inicio del procedimiento de suspensión, se afectó el derecho de defensa del regidor cuestionado, ya que no se conocía en estricto cuál era o eran las faltas graves que se le imputaba. Cabe mencionar que este defecto no puede considerarse subsanado con el énfasis que se señala en la redacción del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016, ("difamar a los miembros del Concejo o a los funcionarios de la Municipalidad"), pues, incluso, esto es un agregado de la opinión señalada en el dictamen de la comisión. 24. En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, se aprecia que el procedimiento de suspensión iniciado en sede municipal evidencia vicios que generaron indefensión que, por ende, acarrean la nulidad de todo lo actuado. 25. En mérito a ello, corresponde que este Supremo Tribunal Electoral declare la nulidad del procedimiento de suspensión y se retrotraigan los actuados hasta el acuerdo de concejo que decidió la conformación de la comisión especial, la cual deberá notificar al regidor cuestionado los cargos y las faltas graves en las que habrían incurrido,

a fin de que pueda tomar conocimiento de manera clara sobre los hechos que se les imputa y pueda ejercer su derecho de defensa sin ningún tipo de restricción. 26. Luego de las actuaciones realizadas, la comisión especial deberá emitir el informe correspondiente, el cual debe ser notificado al regidor cuestionado a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa en la sesión extraordinaria en la que se resolverá la suspensión. 27. Con relación a dicha sesión extraordinaria, y a efectos de que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa pueda emitir un pronunciamiento válido sobre los hechos que originaron el procedimiento de suspensión, deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, para una fecha de realización dentro de los treinta días hábiles siguientes, con respeto, además, del plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria referida, bajo apercibimiento, en caso de que esta se frustre, de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de suspensión por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio, en su calidad de presidente del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, deberá asegurarse de que la comisión especial cumpla a cabalidad las funciones que les fueran otorgadas y recabe los medios probatorios correspondientes, incluso del regidor cuestionado. Una vez que se cuente con toda esta información, junto con los medios probatorios, deberá correrse traslado de estos al regidor cuestionado, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al regidor y sobre los elementos que configuran la causal de suspensión invocada, por lo que debe valorar los medios probatorios obrantes en autos y motivar debidamente la decisión que adopte. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada una de ellas y su voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y se debe notificar a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar al Jurado Nacional de Elecciones el expediente de suspensión en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por el secretario general o por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, para su respectiva calificación (inadmisibilidad o improcedencia). 21. Cabe recordar que todas las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos a Segundo Mario Ruiz Rubio, en su calidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.