Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de octubre de 2016 /

El Peruano

2015, no contaba con el financiamiento, las 18 actividades obligatorias y programadas no contaron con el financiamiento; no obstante, se logró informar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (CONASEC, CORESEC, COPROSEC), en los dos semestres del año 2015. e) Respecto al caso concreto, sí existe contrato, pues siendo cargo de confianza, como alcalde contaba con la prerrogativa de designar directamente ciertos funcionarios. Así, de la documentación del mencionado gerente de seguridad, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 006-2015-MDP. Sin embargo, no se acredita el interés y el solicitante no indica cuál sería este ni ofrece medio probatorio. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Paucarpata En sesión extraordinaria del 18 de enero de 2016, el Concejo Distrital de Paucarpata rechazó, por mayoría (cuatro votos a favor y siete en contra), la solicitud de vacancia presentada por Ruhuan Larry Huarca LLamoca (fojas 221 a 236). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, del 28 de enero de 2016 (fojas 248 a 255). El recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia El 4 de marzo de 2016, el solicitante interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP (fojas 256 a 264), bajo argumentos similares a los expuestos en su solicitud de vacancia y agregó lo siguiente: - De la revisión del legajo personal del referido funcionario, se comprueba que no cumple con los requisitos señalados por el MOF, hecho que fue advertido por los regidores en la sesión extraordinaria del 18 de enero de 2016, y el gerente municipal, quien mediante Memorándum Nº 562-2015-GM/MDP indicó que se habían encontrado irregularidades y que los certificados de trabajo presentados contenían fechas contradictorias pues, "al mismo tiempo fue agente de seguridad ciudadana y supervisor de seguridad ciudadana en AQP COMPUCENTRO. - El referido funcionario brindó apoyo en dos campañas electorales al alcalde distrital y prestó el vehículo de su hijo (Placa V5K933) para el "reparto de pollos, además de parlantes colocados en la parte superior, traslado de personal, materiales de campaña y combustible". - El 18 de noviembre de 2015, se adjuntaron certificados de trabajo como supervisor y dos de capacitación que no fueron declarados cuando fue designado. - Por Resolución de Alcaldía Nº 318-2015-MDP, se da por concluida la designación del mencionado gerente a partir del 31 de diciembre de 2015. - De acuerdo al Informe Nº 007-GRA-GRE-DGPEBR/ESM-2016, del 15 de enero de 2016, indica que la empresa AHISA COMPUTER ING, que habría emitido los certificados de "Capacitación en Informática, Microsoft Office e internet" y "Capacitación en cómputo, mantenimiento en Ofimática, Microsoft", no se encuentra registrada como empresa autorizada para dar eventos de capacitación. - El representante de M Y M Representaciones, Importaciones y Servicios Generales S.R.L. no reconoce la firma que se consigna en los certificados. - Por Oficio Nº 011-GRA/GRTPE-DPSC, se informa que no se ha registrado contrato entre Fredy Vilca Huaracallo y la Asociación de Profesionales y Comerciantes, AQP COMPUCENTRO. - La empresa ISSOMAC PERÚ argumenta no haber dictado las capacitaciones sobre seguridad ciudadana. Solicitud de adhesión Con fecha 29 de marzo de 2016, Carlos Alberto Turpo Acero solicitó su adhesión al pedido de vacancia presentado (fojas 299). En virtud de ello, el concejo distrital decidió correr traslado de la adhesión a la autoridad

cuestionada (Acuerdo de Concejo Nº 066-2016-MDP, del 18 de abril de 2016, obrante a fojas 339 y 340). Así, el 25 de abril de 2016, el alcalde presentó sus descargos respecto al pedido de adhesión. Pronunciamiento del concejo distrital respecto al recurso de reconsideración El 13 de mayo de 2016, el concejo distrital decidió declarar improcedente la solicitud de adhesión (tres votos a favor y seis en contra) presentada por Carlos Alberto Turpo Acero e improcedente el recurso de reconsideración (tres votos a favor y seis en contra) interpuesto por Ruhuan Larry Huarca Llamoca (fojas 368 a 383), formalizados por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 091-2016-MDP (fojas 384 a 388) y Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2016MDP (fojas 389 a 397), respectivamente. Recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 27 de junio de 2016, Ruhuan Larry Huarca Llamoca interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 092-2016-MDP (fojas 410 a 420), bajo los mismos argumentos presentados con su solicitud de vacancia, a los cuales agregó que no existió debida motivación pues, en el primer acuerdo de concejo, únicamente buscaron desconocer su domicilio y en el segundo acuerdo de concejo, alegaron que no se adjuntó medio probatorio nuevo sin que, en ninguna de las oportunidades, se expresaran respecto a las pruebas instrumentales que se adjuntaron. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Luis Fernando Cornejo Nova incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, por la designación de Fredy Vilca Huaracallo, como Gerente de Seguridad Ciudadana de la comuna edil. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Como uno de sus fundamentos, el recurrente ha señalado que el Concejo Distrital de Paucarpata, en la primera ocasión que evaluó su solicitud de vacancia, únicamente ciñó su pronunciamiento respecto a la desacreditación de su domicilio y que, al revisar su recurso de reconsideración, tampoco realizó la fundamentación relacionada al fondo de la controversia. 2. En ese sentido, corresponde antes de emitir un pronunciamiento respecto a los hechos denunciados por el recurrente, los que, según su criterio, estarían enmarcados en la causal de vacancia alegada, evaluar si existe el agravio al debido procedimiento que sostiene el recurrente. 3. En ese orden de ideas, se debe indicar que, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Ante ello, el concejo municipal debe emitir un pronunciamiento a favor o en contra. Esta decisión del concejo puede ser impugnada mediante reconsideración o apelación por parte de la autoridad edil afectada. 4. No obstante, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 209-2014-JNE, Nº 352-2014-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento. Es más, ello no niega la posibilidad de que una persona, con el propósito

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