Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de octubre de 2016 /

El Peruano

artículo 2º que se considerarán personas mayores a aquellas que tengan 60 o más años de edad, asimismo, en su artículo 3º preceptúa que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, por lo que, promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales, defiendo a los Centro Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) como espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos, según lo dispuesto en el artículo 10º de la norma acotada. En este sentido, el artículo 84º, inciso 1.2) de la Ley Nº 27972, prescribe que una de las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, es establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, que en su artículo 2º preceptúa que el Programa de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por Resultados y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local. Asimismo, es necesario tener presente que a través del artículo 5º de la norma citada, nuestra entidad es considerada como una de las 210 municipalidades de ciudades principales tipo "B", siendo así, mediante el Anexo Nº 02 y Nº 03 de la norma en comento se detallan las metas del Programa de Incentivos que deben de cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "B" al 31 de julio y al 31 de diciembre del 2016, respectivamente. Al respecto, dentro de las metas planteadas para las Municipalidades Tipo "B", se encuentra la Meta Nº 31: "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM", Actividad Nº 02: "Creación o adecuación mediante Ordenanza Municipal del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM" Bajo este contexto, la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, mediante Informe Nº 122-2016-SGMAMDMNA/MPH-H de fecha 07.07.2016, manifiesta que a fin de cumplir con la Meta Nº 31, Actividad Nº 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, se hace necesaria la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM , emitiendo un proyecto de ordenanza que crea dicho Centro, el mismo que cuenta con el Vº Bº de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 875-2016-GDH/MPHH de fecha 08.07.2016. Que, mediante Informe Legal Nº 540-2016-GAJ/ MPH-H de fecha 11.07.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que el proyecto de ordenanza en referencia se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que, emite opinión favorable respecto a la aprobación del mismo, opinión ratificada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 102-2016-SGDI/MPHH, Informe Nº 191-2016-GPP/ MPH e Informe Nº 78-2016-GM/MPH, respectivamente. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- Objeto de la Norma Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Huaura, con el

objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años de edad a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Huaura, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la provincia de Huaura, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- FINALIDADES El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que figuran y/o se detallan en el artículo 11º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento. Artículo Cuarto.DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales de su competencia promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el ámbito provincial, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Ley Nº 30490 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad Provincial de Huaura, todo tipo de convenios con Organizaciones e instituciones Públicas, Privadas, Organizaciones No Gubernamentales ONGs, Entidades Cooperantes Nacionales e Internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será considerado dentro del Presupuesto de la Entidad Municipal con la correspondiente partida presupuestal. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM está bajo la responsabilidad funcional de la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, quién depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano, para lo cual deberá habilitar una Oficina de Atención del Adulto Mayor. Asimismo, a fin de cumplir con la sostenibilidad del CIAM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, realizarán las acciones administrativas y legales conforme a la normatividad correspondiente, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO El Sub Gerencia encargada del CIAM elaborará su Plan Operativo Institucional ­ POI y su Plan Operativo Anual ­ POA, para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor ­ CIAM, así como las acciones necesarias para

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